El histórico fallo del consejo de estado sobre el río Bogotá I

El andar a lo largo del río Bogotá desde su nacimiento en el Páramo de Guacheneque, hasta su desembocadura en el Río Magdalena en un lugar llamado “Las Bocas” perteneciente a los municipios de Girardot – Ricaurte; permite conocer y reconocer su belleza marchita, su riqueza vulnerada, sus sufridas gentes ribereñas, y además sus enormes problemáticas ambientales y en especial las sociales.


Me motivé, como ciudadana movilizada a leer la parte Resolutoria del fallo en Segunda Instancia, formulado el 28 de marzo de 2014 por el Consejero de Estado Marco Antonio Velilla, y a expresar mis opiniones al respecto, hecho, el cual, califico de ser un deber ciudadano, el trascenderlo:

Mediando un instrumento que nos da la Constitución Política para proteger los derechos colectivos de la ciudadanía de Sibaté y del Embalse de “El Muña” (C/marca), el señor Moya Ángel (q.e.p.d) inicio la Acción Popular 01-479 el 1º de octubre de 1992 contra la Empresa de Energía de Bogotá, demandando:

“PRIMERA.- Se declare que como consecuencia de los vertimientos y almacenamiento de aguas negras efectuadas por la Empresa de Energía Eléctrica de Bogotá (EEEB) sobre el denominado Embalse del Muña ubicado en jurisdicción del municipio de Sibaté (C/marca) se han producido los siguientes daños y perjuicios a la comunidad: 1. Se ha dañado de manera grave el medio ambiente y los elementos del espacio público en las áreas circunvecinas, en especial las aguas y el oxigeno, elementos vitales para la comunidad. 2. Daño en la salud de los usuarios y habitantes de la región en tanto que las malas condiciones fitosanitarias ha determinado la ocurrencia de un alto índice de enfermedades. 3. Daño a las personas en su patrimonio en tanto que las malas condiciones del medio ambiente han demeritado el debido aprovechamiento de sus bienes y por lo tanto afectado su valor comercial.

“SEGUNDA.- Que en consecuencia se condene a la EEEB a realizar las obras necesarias para dar el debido tratamiento a las aguas que almacena en el embalse del Muña, de manera que se evite el perjuicio que viene ocasionando sobre el ambiente, el espacio público, y los residentes y vecinos de la región”.

Invocando el derecho a la salud, a la vida, a la posesión de bienes, a la honra y a contar con un ambiente sano, era de esperarse como resultado de esta segunda instancia, a pesar del inexplicable, atraso de veintidós (22) años, para los ciudadanos; hallar algo claramente satisfactorío para la gente de la Cuenca del Río Bogotá.

He de confesar que no encontré en parte alguna, resueltas y amparadas las exigencias demandadas en esta Acción Popular en favor de los ciudadanos de Sibaté y los vecinos del Embalse del Muña.

Ordena desalojar y enjuiciar a los curtidores de las poblaciones de Villapinzón y Chocontá, asentados allí por generaciones, en el término perentorío e improrrogable de seis (6) meses, y reubicándolos en un terreno, que fue comprado por la CAR hace mas de 20 años y el cual ocupa gran parte la ronda del Río Bogotá, para hacer allí un parque Eco-Industrial, sin tener en cuenta las altas inversiones y el esfuerzo ya realizado por los Curtidores para ajustarse a las normas exigidas por la CAR. Vale la pena mencionar que en los años 90 la misma CAR capacitó con talleres y una cartilla a los curtidores con una llamada “nueva tecnología”, recurriendo a productos químicos inexorablemente contaminantes, reemplazando así equivocadamente a los tradicionales productos naturales, definitivamente más amigables con la naturaleza,
Aún no está claro como la CAR entregará a los curtidores el terreno, y lo más importante, lógicamente desconoci-do, con qué dinero podrán contar ellos a fin construir el Eco-Parque, sí la CAR cerró sus industrias, quebrándolos, algunos encarcelándolos y en general creándose una problemática social gravísima.
Es de resaltar que los curtidores son conscientes de la contaminación y han demostrado su compromiso y voluntad de solucionar la problemática ambiental sucedida allí.

Sorprende que el municipio de Villapinzón, donde nace el Río Bogotá, no tenga PTAR para tratar sus aguas residuales domésticas, aunque hace mas de 20 años la CAR, valiéndose de cuantiosos préstamos internacionales, se ha comprometido a construirla, sin embargo hoy al municipio aún le faltan cerca de $4.000 millones de pesos para completar los recursos de inversión demandados solamente por la construc-ción de una planta que tratará las aguas domesticas del casco urbano de la población; inversión ésta poca frente al hecho de ejemplarizar el comienzo de la descontaminación, llevándola a cabo en las propias cabeceras del Río Bogotá.
Ordena disminuir dentro de un período de transición a favor de esta industria, el uso de fosforo en la elaboración de detergentes, cuando debió ordenar mas bien, que estos fuesen exclusivamente biodegradables.

Se menciona a una Universidad, que para próximas intervenciones en la margen del Río en Chía, deberá consultar con anteríoridad a las autoridades ambientales. ¿Es qué acaso los jarillones construidos en concreto y dentro de la ronda del río para tornarla en parqueaderos no constituye delito ambi-ental grave?

Ordena en seis meses perentoríos e improrrogables la compra del predio ubicado en la ¨”Hacienda Canoas” perteneciente al territorío municipio de Soacha, para construir la mega PTAR que tratará de manera estimada apenas el 80% de las aguas negras de Bogotá, lugar además cercano en donde actualmente se desarrollaron grandes proyectos urbanísticos para las familias de estrato 1 y 2, preguntándome entonces.

¿Sí con la PTAR Canoas, Soacha tendrá similar problemática ambiental y de salubridad como conse-cuencia de los olores ofensivos y sustancias toxicas vertidas en el aire a semejanza de lo que respiran los ciudadanos de Sibaté? ¿Habrán consultado a la gente que vive y vivirá cerca de la PTAR, al alcalde y al Concejo Municipal de Soacha sobre este riesgo?

Es de anotar que Soacha tampoco tiene PTAR

También ordena la construcción de la PTAR Canoas sin tener en cuenta la “Funciòn de Advertencia” expresada por la Contraloría General de la República, documento n°. 4120E1-42741 del 06-04-2011, sobre el “ acuerdo del 22 de febrero 2011, Programa de Saneamiento Río Bogotá”, el cual advierte los altos costos, el detrimento patrimonial, la no socialización, falta de análisis sobre los impactos sociales, ambientales, financieros y esquema tarifaRío, entre otros.

La función de la Contraloría General de la Republica es proteger y cuidar los recursos públicos de la nación, los cuales son los mismos nuestros, sujetos a los principios de economía, eficiencia, eficacia, equidad y sosteni-bilidad ambiental (CP Art. 119). ¿Cuál es el peso jurídico o de control de una “Función de Advertencia”, para casos como este?, ¿se le tuvo en cuenta y se le respetó?

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