La reposición del parque automotor (Parte I)

La reposición del parque automotor para las empresas de transporte que prestan el servicio público de pasajeros dentro del corredor Soacha-Bogotá, que fue congelada mediante la Resolución No. 0002761 de 2007 por parte del Ministerio de Transporte, es una situación que a lo largo de estos seis años no ha permitido la modernización. Al firmar la Resolución 376 de 2013 se puede certificar categóricamente que es una medida que carece de técnica jurídica en el ejercicio de la potestad reglamentaria.


Se entiende por reposición, de acuerdo a lo que se encuentra reglamentado en la Ley 336 de 1996, el cambio de un vehículo viejo por uno nuevo con la finalidad de mejorar la prestación del servicio público de pasajeros por carretera; esto es deber del Estado por medio del Ministerio de Transporte para dar cumplimiento al desarrollo de la libre movilidad y circulación de las personas en todo el territorio nacional.

Con todo el respeto del caso, característica propia de mis columnas, debo manifestar que los empresarios que constaron al frente de este acuerdo con el Ministerio de Transporte por medio de las diferentes mesas de trabajo y reuniones, carecen del conocimiento y el discurso necesario para resolver una situación de tal magnitud, ya que en definitiva las perjudicadas no son las empresas sino los propietarios y la comunidad.

Todas las empresas de transporte público de pasajeros que prestan el servicio en el corredor Soacha- Bogotá, incluidas las que operan desde el Municipio vecino de Sibaté, son empresas afiladoras, es decir que tienen como afiliados a los propietarios de los vehículos que prestan el servicio bajo un contrato de administración, en el mismo que por lo general las empresas tienen las reservas de unos dominios para ejercer la autoridad en su funcionamiento. Sin duda a equivocarme, ninguna de las empresas, incluidas las cooperativas, no tienen un solo vehículo que como tal sea de propiedad de la empresa; en este modelo sus afiliados pagan unos derechos económicos a las empresas para que estas tengan el capital para el funcionamiento de su personal administrativo.

Con toda seguridad, en este caso se puede afirmar que las empresas de transporte no sobreviven de la actividad empresarial del transporte sino de los dineros recaudados a sus afiliados por concepto de afiliación, rodamiento, fondos especiales como el de ayuda mutua FAM en el caso de accidentes y siniestros, reposición etc. Es así que en algunos casos incluso cobran gastos de papelería y otros derechos que les permitan generar ingresos para su mantenimiento.

Si hacemos un estudio interno en todas y cada una de las empresas sobre la cantidad de vehículos que tienen los afiliados, de igual manera podemos tener el alcance con toda seguridad que son muy pocos los propietarios que cuentan con más de 3 vehículos, lo que en la práctica presenta una gran dificultad para el cumplimiento de dicha medida con un agravante aún más delicado todavía, al saber que algunos de los propietarios cuentan con los vehículos dentro del Convenio Interadministrativo como lo señala el Art. 2 de la Resolución 0000376 del 15 de febrero de 2013.

@galodejesus

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