Lista resolución que obliga a pagar más a quienes desperdician agua en época de sequía

La Comisión de Regulación de Agua Potable (CRA) y el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, aprobaron la Resolución CRA N°726 de 2015 sobre desincentivo al consumo excesivo de agua para 26 departamentos del país y la ciudad de Bogotá. Dicha resolución se expide en concordancia con el llamado del Gobierno Nacional para hacer ahorro y un uso racional del agua, teniendo en cuenta los reportes del Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales, (IDEAM) sobre el impacto del Fenómeno El Niño, el cual ha generado una sequía que se extenderá, al menos, hasta marzo de 2016.


De acuerdo con el IDEAM, desde el primer semestre del año 2014 y con mayor intensidad en los últimos meses, se ha presentado una disminución importante de las precipitaciones en gran parte del territorio colombiano, situación que ha ocasionado que las fuentes abastecedoras de agua tengan una condición de reducción altamente significativa en varios departamentos del país.

«El Gobierno Nacional esta adoptando una serie de medidas con el fin de promover el uso eficiente y ahorro del agua potable y desincentivar su consumo excesivo. Es por esto que esta Resolución permite que los colombianos que derrochen agua al sobrepasar los límites permisibles establecidos para cada piso térmico se vean obligados a pagar tarifas más altas. Además, se le solicitará a las empresas prestadoras del servicio de acueducto un plan inmediato para disminuir las pérdidas de agua en las zonas de emergencia», manifestó el Ministro Luis Felipe Henao.

Así mismo, el jefe de la cartera de Minvivienda informó que es importante que todos los ciudadanos hagan un seguimiento de los consumos históricos que tienen a través de sus facturas de servicio de acueducto para poder así identificar el volumen de agua que consumen y saber si están haciendo un desperdicio del líquido. «También hay que aclarar que el consumo excesivo se calcula duplicando el consumo promedio que reporta una ciudad determinada», manifestó Luis Felipe Henao, quien además agregó que cada ciudad tiene un cálculo de consumo promedio de acuerdo con el piso térmico en el que se encuentra y la cantidad de agua que requiere tomando como base esta tipificación.

En este caso los departamentos incluidos en la medida de desincentivo al consumo excesivo son:

Antioquia, Arauca, Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina; Atlántico, Bolívar, Boyacá, Caldas, Casanare, Cauca, Cesar, Córdoba, Cundinamarca, Guaviare, Huila, La Guajira, Magdalena, Meta, Nariño, Norte de Santander, Quindío, Risaralda, Santander, Sucre, Tolima, Valle del Cauca y Vichada. De igual forma, también se incluye a Bogotá D. C.

POR FUERA de esta medida quedan los departamentos de:

Amazonas, Caquetá, Chocó, Guainía, Putumayo y Vaupés.

Para la aplicación de la medida serán las empresas prestadoras del servicio de acueducto quienes determinen los municipios en donde medida deba aplicar o no, una vez constaten los caudales de sus fuentes de agua, los cuales están determinados en la Resolución.

Esta medida se mantendrá vigente hasta que el IDEAM informe que el riesgo por este fenómeno de sequía ha cesado. Es importante tener en cuenta que no aplica para los inquilinatos, las entidades clasificadas como de servicio especial y los hogares comunitarios de bienestar o sustitutos.

Finalmente, los recursos recaudados por consumo excesivo serán destinados por el FONAM a la protección, reforestación y conservación de las cuencas hidrográficas abastecedoras de acueductos municipales y a campañas que incentiven el uso eficiente y ahorro del agua. «La idea es que no hayan sanciones sino que podamos tener el hábito de ahorrar agua con el fin de ciudad y preservar el medio ambiente».

Ver más: http://www.minvivienda.gov.co/sala-de-prensa/noticias/2015/octubre/lista-resolucion-que-obliga-a-pagar-mas-a-quienes-desperdician-agua-en-epoca-de-sequia

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