Negligencia e irresponsabilidad en la Corporación Autónoma Regional CAR

‘Ladrillera Superior’, empresa dedicada a la fabricación de productos derivados de la arcilla (ladrillo, bloque y adoquín) que actualmente funciona en la Comuna uno, frente a la entrada del tradicional barrio Santa Ana de Soacha, está abocada inevitablemente al cierre y suspensión definitiva de sus operaciones industriales por decisión de la CAR.


Como se desprende del análisis de los documentos oficiales emitidos por la CAR, y luego del reiterado incumplimiento por parte de la sociedad Ladrillera Superior S.A, en la ejecución de varias obras orientadas a la mitigación y restauración geomorfológica de las áreas de explotación de materia prima y otras actividades complementarias según lo dispuesto en el PMRRA, el deterioro continúa acentuándose con el agravante de la permanente emisión de monóxido y bióxido de carbono provenientes de los hornos en los que se utiliza carbón mineral para el proceso industrial, así como el riesgo de derrumbe en la zona de la mina “El Carraco”, tiene en riesgo y en peligro la vida y la salud de los habitantes de la zona alta de los barrios San Martín y La Cristalina.

Los informes técnicos, resultado de las visitas de campo y las evaluaciones pertinentes realizadas a lo largo de la ejecución del Plan de Manejo –PMRRA- (Artículo 4° de la Resolución 1739 del 4 Agosto 15 de 2008, Auto 638 del 05 de Agosto de 2010, Auto OPSOA del 03 de Enero de 2011), se evidencia y se concluye que desde el inicio de las primeras recomendaciones para el proceso de recuperación que exigió la autoridad ambiental, la actitud de la sociedad Ladrillera Superior S.A ha sido de total negligencia e irresponsabilidad, la cual ha contado con la anuencia y complicidad de algunos de los funcionarios de la CAR que en su momento conocieron de dichas irregularidades y sin embargo les permitieron continuar funcionando, sin ni siquiera iniciar la realización de las mejoras frente a este problema.

La mencionada empresa, que desde hace diez años se encuentra bajo la administración y representación del señor Germán Gómez Serna, ha venido incumpliendo de manera sistemática y deliberada la ejecución de los compromisos adquiridos como se desprende del expediente N° 6496 que en uno de sus apartes expresa que “En los siete (7) años en que la sociedad Ladrillera Superior S.A ha contado con permiso para la implementación del Plan de Manejo Ambiental (PMARRA) no ha dado cumplimiento a la obra de restauración…”

El incumplimiento sistemático a los requerimientos hechos por la CAR por parte de la sociedad Ladrillera Superior S.A en la ejecución del Plan de Manejo Ambiental, (PMRRA), y sobre todo la falta de acciones efectivas por parte de la autoridad ambiental de la época, en cabeza del Doctor Carlos Bello y el director general, Doctor Bejarano Méndez, llevan a pensar en la presunta existencia de serias y graves irregularidades por parte de los funcionarios que en su momento debieron asumir la orden de suspensión de actividades en vista del burlesco incumplimiento por parte de la mencionada sociedad.

El incumplimiento y burla a las disposiciones técnicas, legales y administrativas por parte de la sociedad Ladrillera Superior S. A a través de su actual propietario o representante legal, señor Germán Gómez Serna, permite inferir que luego de los requerimientos hechos por las autoridades competentes, su negligencia ha sido además tolerada con el silencio administrativo del director local de la CAR, Soacha señor Carlos Bello, durante los últimos años, no obstante que a pesar de emitir los informes en los que se prueba que el mencionado empresario no cumplió con los programas de recuperación, sin el más mínimo rubor y vergüenza, la sociedad Ladrillera Superior continuó funcionando.

Esta grave serie de hechos que se han venido acumulando con el silencio cómplice de las autoridades ambientales, desde hace cerca de 10 años, parecen llegar a su fin luego de que el actual director encargado de la CAR, doctor Alfred Ignacio Ballesteros Alarcón, ordenó a la sociedad Ladrillera Superior S.A la suspensión inmediata de las actividades de extracción de materiales y la suspensión de emisiones de bióxido y dióxido de carbono porque la persistencia, casi dolosa en la actividad por parte de la sociedad Ladrillera Superior S.A, viola claros principios constitucionales, todas las normas ambientales que regulan la explotación y funcionamiento de esos establecimientos, en los cuales se comprueba la ausencia total de responsabilidad social y ambiental empresarial, el deterioro del medio ambiente y la afectación a la salud pública, anteponiendo de manera clara y evidente el interés particular al interés general.

Como si esta década de burla hubiese sido poca, una acción de tutela que fue interpuesta por una ciudadana ante el Juzgado Primero Civil del Circuito de Soacha, mediante la cual se solicitaba a la autoridad negar la orden emitida por el director provincial Carlos Bello y general Edgar Bejarano Méndez de la CAR, en la que se concedía una nueva prórroga para la ejecución del Plan de Manejo Ambiental, la ciudadana se encontró con la absurda decisión judicial según la cual el juzgado “resuelve no tutelar los derechos fundamentales al debido proceso, de petición al disfrute de un ambiente sano…”

La negativa por parte del actual director general (e) de la CAR, doctor Alfred Ignacio Ballesteros Alarcón, de no conceder “nuevas prorrogas” a la sociedad Ladrillera Superior S.A para ejecutar lo que desde hace varios años ha venido incumpliendo y luego de haberse burlado durante todo este tiempo de la ley y de las normas concernientes al tema, pone al descubierto eventuales irregularidades por parte de los mencionados funcionarios y dicha decisión viene a llenar un vacío de falta de autoridad, responsabilidad y transparencia por parte de algunos funcionarios de la CAR en el ejercicio de sus responsabilidades administrativas, lo que obliga a que los organismos de control asuman sin pérdida de tiempo la investigación que conduzca a establecer si la conducta, aparentemente negligente y dolosa en las actuaciones de los mencionados funcionarios, tiene una firme base probatoria , así como establecer el grado de responsabilidad penal y civil frente a las actuaciones del representante legal de la sociedad “Ladrillera Superior”, señor Germán Gómez Serna

La opinión pública de Soacha y en general del país no debe olvidar que en su momento la prestigiosa revista www.semana.com denuncio que contra el director Edgar Bejarano Méndez la Procuraduría General de la Nación abrió una investigación disciplinaria en relación con los funcionarios responsables de los desastres ocurridos con ocasión de la ola invernal en la jurisdicción de la CAR, (ver www.revistasemana.com “Procuraduría abre investigación contra el director de la CAR Cundinamarca” en la cual gran parte de la responsabilidad recae en la gestión del citado funcionario, pudiéndose entender que si su actitud fue negligente frente a tan graves hechos, con mayor razón tuvo que haber actuado en la misma forma en los hechos anteriormente descritos.

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