Alcances del fallo del Tribunal Administrativo de Cundinamarca al anular dos artículos del P.O.T.

Recientemente el Tribunal Administrativo de Cundinamarca declaró la nulidad de los artículos 155 (parágrafos 1y 2) y 170 numeral 6 del acuerdo 046 de 2000 (Plan de Ordenamiento Territorial), en virtud a que fueron expedidos desatendiendo los procedimientos que para la materia, establece la ley 388 de 1997.


El Acuerdo 046 de 2000, “Por medio del cual se adopta el Plan de Ordenamiento Territorial del Municipio de Soacha”, es el mismo que aprobó el concejo municipal sin atender las sugerencias que hizo para la época la Corporación Autónoma Regional CAR en materia ambiental y que eran requisito para expedir la resolución de aprobación del POT.

Según el artículo 24 de la Ley 388, el proyecto del Plan de Ordenamiento Territorial debe resultar de una actuación administrativa especial, que comprende las etapas de “concertación interinstitucional” y “consulta ciudadana”. La etapa de concertación interinstitucional consiste en la presentación del proyecto a consideración de la autoridad ambiental competente, “para su aprobación” en lo concerniente a asuntos exclusivamente ambientales.. Esta disposición fue modificada por el artículo 1, parágrafo sexto de la ley 507/99, en el sentido de que el proyecto de POT se debe presentar, en este caso a la CAR, para “concertar” los asuntos ambientales dentro del término de treinta días.

Bajo esa directriz jurisprudencial, aunque la nueva ley modifica que la exigencia del concepto de la CAR ya no es para la aprobación del proyecto del POT, se mantiene la exigencia de que esta entidad ambiental realice concertación con el municipio para que todas las consideraciones que se hagan al mismo sean tenidas en cuenta. Una vez realizada la concertación con la CAR y se hayan introducido las consideraciones hechas por ésta, se debe enviar el proyecto al Consejo Territorial de Planeación (CTP) para que rinda su concepto.

El artículo 25 de la ley 388 dice que una vez avalado el POT por la CAR y el Consejo Territorial de Planeación CTP, podrá ser discutido por el Concejo Municipal para su eventual aprobación. Pero el cabildo de la época no esperó el concepto de los dos organismos y procedió a aprobar el acuerdo 046, el 27 de diciembre de 2000.

Para la expedición de la resolución de aprobación del POT de Soacha, la CAR exigió al municipio cumplir con todos los aspectos ambientales consignados en el documento de consideraciones al POT entregados por ésta y concertados en reuniones celebradas en junio 8,15 y 21 de 2.000, y realizar las correcciones pertinentes en cada uno de los artículos del Acuerdo 046 del mismo año, en el documento técnico de soporte y en la cartografía correspondiente.

En el acta suscrita entre la CAR y el municipio, se acuerda que con respecto a los parques de actividad económica, deben precisarse los conceptos de producción limpia, baja densidad y sostenibilidad, con miras al establecimiento de drásticas medidas que garanticen un desarrollo sostenible, protección y recuperación ambiental, en las áreas que aparecen propuestas para esta actividad en el POT, las cuales quedan sujetas al procedimiento de Planes Parciales. El municipio se compromete a ajustar con base en lo concertado en el plan de usos del suelo, donde se especifique claramente la zona correspondiente al parque de actividad económica.

Mediante certificación firmada por el Secretario General de la CAR el 18 de diciembre de 2000, se requirió los mencionados ajustes y demás documentos complementarios, aclarando que eran exigibles para poder continuar con los trámites administrativos, pero hasta la fecha de aprobación del acuerdo, la Corporación nunca los recibió.

Ante los evidentes vacíos, un grupo de tres ciudadanos ambientalistas interpusieron una demanda ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca en el año 2002, solicitando que se anularan los artículos 155 y 170 del acuerdo 046, relacionados con los Parques de Actividad económica en el municipio, entendidos como aquellos que responden a nuevas demandas de localización industrial y de generación de nuevas actividades, que exigen la ordenación de espacios donde tengan cabida las industrias y los servicios anexos que éstas demandan. Para el caso específico de Soacha, se plantean su localización sobre los ejes viales más importantes (Autopista Sur, ALO, y vía Mondoñedo, procurando la especialización de estos suelos.)

Vacíos iniciales

En 1998 durante el gobierno de Darío Cabra se comenzó a construir el Plan de Ordenamiento Territorial para el municipio de Soacha, basado en la Ley 388 de 1997. Fue aquí cuando se empezó a hablar de ordenar el territorio, definido como una “función pública encaminada a cumplir, entre otros fines, los de posibilitar a los habitantes el acceso a las vías públicas, infraestructura de transporte y demás espacios públicos y su destinación al uso común; atender los procesos de cambio en el uso del suelo y adecuarlo en aras del interés común, procurando su utilización racional en armonía con la función social de la propiedad, a la que es inherente una función ecológica.” (art. 2 y 3 de la ley 388).

Inicialmente el POT de Soacha se basó en el acuerdo 036 de diciembre 22 de 1997, el cual modificó parte del uso del suelo en el municipio. Por ejemplo, el área de Canoas-Cascajal era una zona de reserva agrícola y se cambió a uso industrial para montar proyectos como el de Vidrio Andino. En 1999 se interpuso una demanda de nulidad del acuerdo y en 2001 el Tribunal Administrativo de Cundinamarca falló a favor de los demandantes, declarando nulo el acuerdo, confirmado por el Consejo de Estado en 2004.

Posteriormente viene el proceso de ajuste al POT, basado en el acuerdo 046 de 2000, con los vacíos generados desde el concejo municipal, por no atender las 18 razones que dio la CAR para no expedir resolución de aprobación del Plan de Ordenamiento Territorial. La Corporación objetó, entre otras cosas, los parques de actividad económica, especialmente en Canoas-Cascajal donde se pensaba construir Vidrio Andino.

pm-13_soacha.jpgPero lo más delicado es que la Corporación Autónoma Regional en repetidas ocasiones remitió solicitudes al municipio para que enviara acta de concertación firmada, al igual que los ajustes del POT con el objeto de proceder a expedir la respectiva resolución de aprobación. Muestra de ello es una carta enviada por el Subdirector de Planeación y Desarrollo de la CAR al entonces alcalde Jorge Ramírez en diciembre 11 de 2001, donde le expone uno a uno los asuntos ambientales que habían sido acordados con el municipio durante la etapa de evaluación y concertación entre el organismo ambiental y el Municipio, y que no fueron incorporados en el acuerdo 046 de 2000.

Mediante oficio del 4 de mayo de 2001 y con radicación CAR No. 2001-0000-03655-2 la Subdirección de Planeación y Desarrollo solicitó nuevamente al municipio los ajustes objeto de la concertación del plan, motivo por el cual la Corporación no profirió resolución de aprobación; así mismo recordó al municipio que las licencias de construcción que se expidan no se encontrarán de conformidad con los parámetros concertados en materia de los asuntos ambientales, proceso administrativo en el cual el municipio asumirá la responsabilidad sobre estas decisiones y el aval de proyectos sin el debido trámite de los permisos, concesiones y licencias ambientales.

Tanta insistencia de la CAR para persuadir al municipio no surtió efecto, es decir se aprobó el acuerdo del POT sin tener en cuenta lo que exige el artículo 24 de la ley 388 y modificado en el artículo 1, parágrafo sexto de la ley 507/99 en el sentido que la entidad ambiental (CAR) realice concertación con el municipio para que todas las consideraciones que se hagan al mismo sean tenidas en cuenta al momento de aprobar el proyecto de acuerdo.

Pero posterior a la aprobación del acuerdo 046 de 2000, surge una inconsistencia aun más grave. Se descubre la existencia de dos textos del POT, con elementos distintos el uno del otro, especialmente en la parte de coordenadas. Por este motivo, en febrero de 2001 la Fiscalía adelanta una diligencia de inspección que genera como resultado la confiscación de los dos Planes de Ordenamiento Territorial de Soacha.

Mientras transcurre la demanda en el Tribunal, en 2005 la Curaduría No 1, en cabeza de Pedro Torres Remolina, expide licencia de construcción a Vidrio Andino y Sumicol en la zona de Canoas-Cascajal, justo donde la CAR había hecho objeciones, y teniendo en cuenta que el acuerdo del POT se aprobó sin el respectivo aval de la entidad ambiental.

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El 30 de abril pasado, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca declara la nulidad de los artículos 155 parágrafos 1y 2, y 170 numeral 6 del acuerdo 046 de 2000, en virtud a que fueron expedidos desatendiendo los procedimientos que para la materia, establece la ley 388 de 1997. Así mismo el alto tribunal considera que el Acuerdo 046 del 27 de diciembre de 2000 no cuenta con el aval de la CAR en los aspectos ambientales y en atención a ello, viola las disposiciones contenidas en el artículo 24 de la ley 388 del 97, en virtud a que su expedición no cumplió con los procedimientos que la ley exige para la aprobación del POT.

Para Humberto Medellín, ambientalista y presidente del Cabildo Verde de Soacha, el fallo es claro frente a las zonas de actividad económica. “Las dos licencias que otorgó la Curaduría son ilegales. Hay jurisprudencias que dicen que las licencias de construcción no generan derechos adquiridos, máxime cuando se pone en peligro los derechos colectivos”. Así mismo afirma que la decisión del Tribunal también perjudica las actividades que se adelanten en la Hacienda Buenos Aires, ya que en las objeciones de la CAR recomienda revisar su localización y replantear su ubicación para el parque cementerio que inicialmente se planteó construir, “y si bien es cierto en este momento el municipio lo propuso como una zona urbanística, las recomendaciones de la CAR en esa zona, nunca se tuvieron en cuenta”, dijo.

Contraria es la opinión del Curador urbano Camilo Prieto. Él considera que el fallo del Tribunal obedece únicamente a zonas de actividad económica industrial y que para el caso de la Hacienda Buenos Aires se pidió una licencia de urbanismo residencial, la cual fue solicitada por Mauricio Segovia de Inversiones Segovia-Puyana, y se expidió hace más de un mes.

Por su parte el alcalde Ernesto Martínez dijo que el fallo obliga al municipio a iniciar inmediatamente un proceso de modificación y ajuste que logre recuperar el espacio perdido. Sobre las licencias a Vidrio Andino y Sumicol, Martínez dijo que “la CAR sí tuvo una actuación, es decir, que se surtió todo el proceso de concertación, simplemente no se culminó la gestión, pero sabemos que esas licencias tienen todo el peso jurídico en virtud a que fueron expedidas en vigencia del acuerdo que autorizaba el uso del suelo para esa actividad, por lo tanto el fallo no los afecta, es claro que ellos adquirieron un derecho y deben seguir adelante”.

En cuanto a la Hacienda Buenos Aires dijo que “ese terreno está por fuera de las áreas señaladas por el POT, es decir en este momento el uso del suelo de esa zona es residencial, por lo tanto no lo cobija la sentencia del Tribunal.

Finalmente el alcalde dijo que el fallo detendría cualquier inversión en esas áreas para uso industrial o similar, pero que en este momento el municipio contrató un estudio para llevar a cabo un gran parque industrial, una zona franca en esa zona.

Con todos estos elementos vendrá ahora otra etapa del proceso; los que defienden el medio ambiente continuarán su lucha para demostrar que con el fallo se tendrán que revocar las licencias en áreas como Canoas-Cascajal y en la misma hacienda Buenos Aires, mientras que el alcalde tendrá que actuar pronto para que la decisión no perjudique al municipio.

Para Humberto Medellín, uno de los demandantes, el alcalde debe hacer un acuerdo que recoja todas las consideraciones de la CAR, se hagan las correcciones en cartografía, se envíe a la autoridad ambiental y si no hay objeciones, se apruebe; pero dependerá de la primera autoridad municipal y de la misma CAR, ya que ésta última efectivamente intervino en las dos licencias de actividad industrial en Canoas-Cascajal.

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