Estudian duras sanciones a conductores ebrios

La irresponsabilidad por parte de los conductores que en estado de embriaguez se han convertido en los principales protagonistas de accidentes de tránsito y por ende los absolutos responsables de las pérdidas humanas, ha puesto al descubierto la solicitud de la misma ciudadanía para que las autoridades estudien la posibilidad de establecer medidas ejemplares con la finalidad de frenar de una u otra manera este flagelo que diariamente se vive en casi todas las ciudades del país.


En la actualidad, el Código Nacional de Tránsito Ley 769 de 2002 y la Reforma 1383 de Marzo 16 de 2010 Art. 15, establece la suspensión de la Licencia por 5 años a parte de las sanciones previstas en el Código Penal, a los conductores que causen lesiones u homicidios en accidentes de tránsito. El Art. 152 de esta misma Ley establece que el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, mediante resolución, establecerá los diferentes grados de embriaguez y aclara que el Segundo grado-adicionalmente a la Multa que en este caso es de 45 salarios diarios mínimos legales vigentes-acarreará la suspensión de la Licencia entre 2 y 3 años y la prestación de un servicio gratuito comunitario; de igual manera, en un tercer grado se castiga con la misma multa y la suspensión de la Licencia entre 2 y 10 años y para rematar señala que la reincidencia dará lugar a la cancelación definitiva de la misma. Cabe señalar que en estos casos el vehículo será inmovilizado y será conducido en grúa a los patios de tránsito en el lugar donde se haya cometido la infracción.

Como podemos darnos cuenta, de acuerdo a la Ley 769 de 2002 y su correspondiente modificación, al parecer sin embargo de tener peso jurídico tiene algunos vacíos, razón por la que en el año pasado la Honorable Senadora Alexandra Moreno Piraquive presentó ante el H. Congreso Nacional, un Proyecto de Ley en el que se estudian unas modificaciones al actual Código Nacional de Tránsito con la finalidad de que los conductores que sean sorprendidos en estado de embriaguez sean severamente sancionados, dicho proyecto ya pasó el primer y segundo debate, y con toda seguridad para el beneficio de la comunidad y una movilidad segura y eficiente, muy pronto las propuestas del proyecto serán convertidas en Ley, aplicables para resolver esta situación como lo asegura el ponente del proyecto, H. Senador Eugenio Prieto.

La Honorable Senadora ha manifestado que el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses será el responsable de medir la discriminación de los grados de embriaguez, los mismos que están plantados de la siguiente manera: Primer Grado de Embriaguez, de 1 a 2 años de suspensión de la Licencia; Segundo Grado de Embriaguez, de 2 a 4 años y Tercer Grado, de 4 a 10 años, tomando en cuenta que en los accidentes serán sancionados como lo dispone el Código Penal.

De igual manera en la Cámara Nacional de Representantes se encuentra cursando otro proyecto que le permitirá en lo posterior, eliminar una serie de beneficios como “la casa por cárcel” para aquellos conductores ebrios que se encuentren involucrados en accidentes de tránsito con muertos y heridos.

Las campañas realizadas por la Policía Nacional, el Ministerio de Transporte y algunas Universidades han brindado una enseñanza para nuestros automovilistas, sin embargo esto no ha sido suficiente aunque hay que anotar que los índices de accidentalidad han bajado. Es muy importante que tomemos conciencia sobre tan delicado tema, por lo que es muy recomendable que este tipo de situaciones se manejen desde los centros educativos y desde la casa, la calle, la avenida, la autopista, como peatones, ciclistas, motociclistas, tengamos un plano claro de la responsabilidad para con nosotros mismos y la comunidad.

Fuente: CNT Ley 769 de 2002-
Ref. 1383 de 16-03-2010,
El Tiempo

@galodejesus

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