El Superintendente de Salud estaría inhabilitado para liquidar a EPS Humana Vivir

Ante la Superintendencia de Salud y con copias compulsadas para la Presidencia de la República, la Procuraduría General de la Nación, Ministerio de Salud y los órganos de control interno de la Superintendencia, la EPS Humana Vivir interpuso un recurso de recusación contra Conrado Adolfo Gómez Vélez actual Superintendente de Salud por considerar que está inhabilitado para seguir adelante con el proceso de intervención a la EPS Humana Vivir.


De acuerdo a lo establecido en el Artículo 150 del Código de Procedimiento Civil son dos causas las que pondrían en tela de juicio la decisión que tome el Superintendente Gómez con respecto a la EPS Humana Vivir:

1-Haber participado como asesor y/o consultor en el proceso de constitución de la EPS Distrital de Bogotá “CAPITAL SALUD”, tal y como da cuenta en su Hoja de Vida y otros documento de trabajo, situación que debió invocar como impedimento a la hora de adoptar decisiones en contra de Humana Vivir y de otras aseguradoras que participaron como postulantes para ser socias estratégicas de la EPS Distrital Capital.

Sin contar con que el Dr. Gómez Vélez fue asignado por la Universidad del Bosque, contratista del Distrito, para evaluar al interior
de la EPS Humana Vivir su viabilidad como socio estratégico de la EPS Distrital “CAPITAL SALUD” dando concepto negativo y recomendando a la EPS Salud Total quien finalmente se fusionó con la EPS Distrital “CAPITAL SALUD” , proceso autorizado por el Dr. Conrado Gómez Vélez y que a la postre terminó siendo cuestionada por el propio Alcalde Gustavo Petro por la falta de transparencia en los procesos de contratación con la red pública de hospitales de Bogotá.

Este hecho demuestra aparentemente su interés indeclinable de aniquilar las EPS del régimen Subsidiado en Bogotá.

2-El señor Superintendente no visionó el arbitrario traslado masivo y en colectivo de los usuarios sin respetarles el libre derecho de elección de su EPS, situación que en la práctica no sólo viola el derecho a la libre elección sino que también restringe la sana competencia entre los aseguradores en salud, el señor Superintendente olvidó lo dispuesto en el numeral 3.12 del artículo 3 de la Ley 1438 de 2011, que asegura la libre elección de la EPS por parte de afiliados y usuarios en cualquier momento de tiempo.

Ante esta y otras arbitrariedades (que en su momento estaremos dando a conocer) del señor Superintendente Conrado Adolfo Gómez, solicitamos que se declare impedido en el proceso de intervención de la EPS en mención toda vez que no garantiza la imparcialidad en el proceso.

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