Denunciaron al director del IMRDS por presunta participación en política en Soacha
Por prestar escenarios deportivos para actos de campaña del candidato Danny Caicedo, denunciaron al director del IMRDS por presunta participación en política.
La siguiente es la denuncia radicada en la Procuraduría Provincial de Fusagasugá:
Respetada Procuradora,
HAROLD AUGUSTO ESPITIA ROJAS, identificado como aparece al pie de mi firma, actuando en nombre propio por medio del presente escrito, me permito interponer queja disciplinaria contra CARLOS ARTURO VASQUEZ CORTES, con CC No 1.031.165.953, en su calidad de Director del Instituto Municipal de Deportes de Soacha, Cundinamarca, y el señor DANNY CAICEDO, candidato a la alcaldía municipal de Soacha, quien, como se evidencia en video adjunto a esta queja y subido a la red social de Facebook del mismo candidato, se realizó acto político de la campaña del candidato DANNY CAICEDO en el polideportivo de TIBANICA, administrado por el Instituto de Deportes de Soacha, en cuyo parque se llevó a cabo el acto de propaganda política que fue publicado mediante video en favor de la campaña política del candidato a la alcaldía de Soacha.
El acto mencionado violó el Decreto 0102 de 2023, cuyo objeto establecido en el art 1 es el de “Regular la publicidad política o propaganda electoral en el municipio de Soacha, en cuyo PARAGRAFO establece que:
“La publicidad política o propaganda electoral en el Municipio de Soacha, en su modalidad de publicidad exterior visual, fijación de carteles, pasacalles, afiches, vallas y similares, destinadas a difundir la publicidad, la promoción de la campaña de recolección de apoyos adelantada por los comités inscriptores de candidaturas apoyadas por grupos significativos de ciudadanos, movimientos sociales y comités promotores del voto en blanco; la propaganda electoral adelantada por las agrupaciones políticas, candidatos y listas de candidatos a cargos y corporaciones de elección popular…” (Resaltado fuera de texto)
Estableciendo en su artículo cuarto, sitios prohibidos en el municipio con esos fines propagandísticos electorales, así:
ARTÍCULO CUARTO: SITIOS PROHIBIDOS: Los sitios prohibidos para la ubicación de la publicidad política…
“A. En las áreas que constituyan espacio público…”
“E. Edificios, sedes de Entidades Públicas o Administrativas, Colegios Oficiales y zonas históricas.”
Para entender el literal A de la prohibición y su constatación de que los hechos denunciados se enmarcan en esta prohibición, transcribo el fallo de la Corte Constitucional al respecto:
“El espacio público está compuesto por el conjunto de inmuebles públicos y los elementos arquitectónicos y naturales de los inmuebles privados, destinados por su naturaleza, por su uso o afectación, a la satisfacción de necesidades urbanas colectivas que trascienden, por tanto, los límites de los intereses individuales de los habitantes, de conformidad con el artículo 5 de la Ley 9 de 1989 modificada por la Ley 388 de 1997. El artículo 2° del Decreto 1504 de 1998 acoge la definición antes transcrita y, en su artículo 5°, distingue sus componentes en dos tipos: constitutivos y complementarios”.
En cuanto a la prohibición del literal E, sea suficiente señalar que el sitio es un polideportivo y parque del municipio de Soacha administrado por el Instituto Municipal de Deportes de Soacha, con lo que se demuestra que se realizó actividad propagandística política en una entidad pública.
Este decreto prevé sanciones a su violación con base en las normas legales vigentes, previo informe a la autoridad competente, que es exactamente lo que estoy cumpliendo con esta queja para que la Procuraduría obre en sus competencias disciplinarias.
“ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO: Quien infrinja esta disposición y la norma que reglamente, la publicidad exterior. visual, serán sancionados con base en las normas legales vigentes, previo informe a la autoridad competente.”
Aunado a lo anterior, cabe mencionar que la Directiva No. 10 de fecha 29 de junio de 2023 de la Procuraduría General de la Nación hace mención expresa a las prohibiciones contempladas en el parágrafo del artículo 38 de la ley 996 de 2005, en la cual se prohíbe a los Gobernadores, Alcaldes, Secretarios, Gerentes, entre otros:
“Inaugurar obras públicas o iniciar programas de carácter social en reuniones o eventos en los que participen candidatos a Gobernación, asamblea, Alcaldía, Concejo y juntas Administradora Locales”
“Autorizar la utilización de bienes inmuebles o muebles de carácter público para actividades proselitistas o para facilitar el alojamiento o transporte de electores de candidatos a cargo de elección popular…”
Así las cosas, queda claro que el señor CARLOS ARTURO VASQUEZ CORTES, en su calidad de director del Instituto Municipal de Deportes de Soacha, Cundinamarca, ha infringido esta normatividad disciplinaria al permitir que el candidato DANNY CAICEDO realice propaganda política en un bien de carácter público como lo es este polideportivo del municipio de Soacha. Es importante tener en cuenta que el incumplimiento e infracción de las normas y leyes se ejecuta por acción o por omisión y en este caso se demuestra una clara omisión por parte del señor CARLOS ARTURO VASQUEZ CORTES incurriendo en una falta disciplinaria.
Anexo:
- Evidencias fotográficas con la propaganda política hecha en escenario deportivos público administrado por el ente deportivo IMRDS de la alcaldía de Soacha.
- Un CD con video de la propaganda política hecha en escenario deportivo público administrado por el ente deportivo IMRDS de la alcaldía de Soacha.
- link del Facebook en donde subió la cuña publicitaria de la campaña del candidato a la alcaldía de Soacha, DANNY CAICEDO dentro del escenario deportivo público administrado por el ente deportivo IMRDS de la alcaldía de Soacha. https://www.facebook.com/reel/1702042700262401?s=chYV2B&fs=e&mibextid=mVhb49
Agradeciendo su atención prestada
Atentamente,
HAROLD AUGUSTO ESPITIA ROJAS
C.C. No 80.721.265
Notificaciones: Calle 3 a 14 a 17 Barrio la Veredita Soacha
Correo electrónico: haroldespitia25@hotmail.com.
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