¿Sabe si fue seleccionado como jurado de votación para la elección de los Consejos de Juventud?

Habrá dos periodos de capacitación para los jurados que participarán el día de las elecciones de los Consejos de Juventud. Les contamos.

Está todo listo para las elecciones de los Consejos Municipales y Locales de Juventud, que se llevarán a cabo el 19 de octubre de 2025 en Colombia.

Un total de 100.687 docentes y estudiantes entre los 14 y 60 años (18.134 menores de edad y 82.553 mayores de edad) de instituciones de educación media y superior de carácter público y privado fueron seleccionados como jurados de votación. 

¿Cómo saber su fui elegido como jurado de votación para la elección de los Consejos de Juventud?

Desde el 3 de septiembre se puede consultar quiénes fueron designados como jurados de votación en la página web de la Registraduría Nacional del Estado Civil, www.registraduria.gov.co, dando clic en la opción ‘Electoral’ y luego en el botón ‘Consulta Jurado de Votación’. Allí también se informará el lugar, la fecha y la hora de la capacitación. O, haga clic acá.

Las capacitaciones a los jurados de votación en todo el país se llevarán a cabo del 29 de septiembre al 3 octubre y del 14 al 17 de octubre, en los horarios de 8:00 a 10:00 a. m., 10:00 a. m. a 12:00 m., 2:00 a 4:00 p. m y 4:00 a 6:00 p. m. Es de aclarar que quienes no puedan asistir en la fecha y hora en la que fueron citados, pueden acudir a otra sesión en los horarios y fechas establecidos en cada municipio.

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Hay que reiterar que asistir a ser jurado de votación es de carácter obligatorio y aquellos que sin justa causa no asistan a desempeñar las funciones o las abandonen, podrían ser destituidos del cargo que desempeñan, en caso de ser servidores públicos, y quienes no lo sean, deberán pagar una multa de hasta diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes ($14.235.000). En el caso de los menores de edad, deberán contribuir a socializar el Estatuto de Ciudadanía Juvenil a la comunidad joven de su territorio durante cuarenta (40) horas. El rector de la entidad educativa a la que pertenece verificará el cumplimiento de esta disposición.

Los jurados de votación que trabajen en el sector público o privado tendrán derecho a un (1) día compensatorio de descanso remunerado dentro de los 45 días siguientes a la votación. Por su parte, los jurados de votación menores de edad obtendrán veinte (20) horas de servicio social estudiantil obligatorio.

Foto: Registraduría

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