Nemocón sigue firme en la alcaldía de Soacha

La Sección Quinta del Consejo de Estado negó las pretensiones de una demanda interpuesta por el abogado Manuel Guillermo Suescún en el año 2011, la cual buscaba la nulidad del acto que declaró la elección del alcalde de Soacha Juan Carlos Nemocón Mojica.


La demanda inicial fue presentada ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, sección primera, magistrado ponente Luis Manuel Lasso Lozano, donde se solicitó anular el acta de declaración de la elección del alcalde Nemocón Mojica, argumentando que hubo doble militancia del recién electo mandatario, al indicar que su nombre aparecía inscrito en los partidos de la U y el partido Liberal, por lo que habría incurrido en una falta, a pesar de que en octubre de 2011 los dos partidos políticos enviaron conceptos al Consejo Nacional Electoral desmintiendo irregularidades en la elección del mandatario electo (ver: http://bit.ly/15Y5j9s).

En enero de 2012, Suescún intentó retirar la demanda en el Tribunal, pero a última hora prosiguió con su propósito (ver: http://bit.ly/1esKlD8). Meses después, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca falló a favor de Nemocón, argumentando que no hubo doble militancia, tal y como lo habían conceptuado los partidos Liberal y de La U.

No obstante, el fallo del Tribunal tenía otra instancia: El Consejo de Estado. Fue así que Suescún apeló y la demanda prosiguió.

Después de meses de estudio, especulaciones y tensión en la esfera política soachuna, esta mañana la Sección Quinta del Consejo de Estado dio a conocer su decisión y confirmó lo que en primera instancia había dicho el Tribunal Administrativo de Cundinamarca. Así las cosas, dejó en firme la elección de Juan Carlos Nemocón Mojica como alcalde del municipio de Soacha, al negar las pretensiones de la demanda de nulidad en contra del acto de su elección.

El Alto Tribunal de lo Contencioso Administrativo determinó que el demandado fue inscrito por coalición entre los dos partidos, y que para la fecha de los hechos, la jurisprudencia de esta Corporación era enfática en no considerar tal prohibición como causal de nulidad electoral.

En el fallo, aunque se plantea una nueva concepción sobre la prohibición constitucional de doble militancia, se le da especial relevancia a la figura de la confianza legítima y a la coalición, materializada mediante acuerdo programático de los Partidos Liberal y de la U, que se coaligaron con el objeto de obtener una victoria electoral en el municipio de Soacha.

La decisión que deja en firme la elección de Nemocón, contó con los votos de la ponente magistrada Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez, y del conjuez Carlos Eduardo Medellín Becerra. La consejera Susana Buitrago Valencia salvó su voto.

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