Gobernador reitera invitación a alcaldes a restringir uso y comercialización de pólvora
El gobernador de Cundinamarca, Álvaro Cruz, reiteró su invitación a los alcaldes de los 116 municipios a restringir totalmente la comercialización y uso de la pólvora en sus jurisdicciones y a promover el uso de opciones diferentes para la celebración y diversión en las festividades de final y comienzo de año.
El mandatario departamental recordó que la Circular No. 022 del pasado 25 de noviembre señala que se respeta la autonomía administrativa y territorial de las autoridades locales.
Entre las medidas figuran regular y controlar la fabricación, expendio y uso de la pólvora con base en las disposiciones de la Ley 670 de 2001 “Por la cual se desarrolla el artículo 44 de la Constitución para garantizar la vida, la integridad física y la recreación del niño expuesto al riesgo por el manejo de artículos pirotécnicos o fuegos artificiales y globos a menores de edad y personas en estado de embriaguez, en todo el territorio nacional y establece sanción pecuniaria de 2 a 20 salarios mínimos legales mensuales vigentes, el decomiso de la mercancía, el cierre del establecimiento por siete días y la revocatoria de los permisos expedidos”.
La norma también determina, entre otros aspectos, los siguientes:
· Exigir el estricto cumplimiento del Decreto No.4481 de 2006, reglamentario de la citada ley, que establece la prohibición absoluta de la venta de artículos pirotécnicos a los menores de edad y a personas en estado embriaguez.
· Los alcaldes municipales podrán autorizar dichos espectáculos públicos a través de los cuerpos de bomberos o unidades especializadas, quienes determinaran los sitios autorizados y las condiciones técnicas que se requieran. (Art. 4 de la Ley 670 del 2001)
· Aplicar las normas para la realización de Eventos Masivos y Aglomeraciones de Público, Conciertos, Festivales, entre otras. (Decreto 3888 de octubre 10 de 2007).
· Tener en cuenta la obligatoriedad de la Red Hospitalaria pública y privada de ofrecer atención inicial o de urgencias en los casos de personas afectadas con quemaduras y daños corporales por el uso de pólvora artículos pirotécnicos y/o juegos artificiales.
Los responsables del Sistema de Vigilancia epidemiológica, deberán informar de manera inmediata al Ministerio de Protección Social sobre los accidentes por pólvora que se presenten en la Jurisdicción de acuerdo a lo establecido en el protocolo de las lesiones ocasionadas por manipulación y/o uso de la pólvora.
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