Estudiantes practicantes deberán afiliarse a riegos laborales

El pago de los aportes serán asumidos por la institución educativa o a la empresa o institución pública o privada donde el estudiante realice la práctica.


A partir del 1 de febrero de 2015, los estudiantes de todos los niveles académicos de instituciones educativas públicas o privadas que deban ejecutar trabajos que signifiquen fuente de ingreso para la respectiva institución o cuyo entrenamiento o actividad formativa es requisito para la culminación de sus estudios, e involucra un riesgo ocupacional deberán afiliarse al Sistema General de Riesgos Laborales.

De esta manera, los estudiantes, independiente del régimen de salud al que pertenezcan, contarán con todas las prestaciones económicas y asistenciales en caso de sufrir un accidente o enfermedad laboral ocurrida con ocasión de la práctica o actividad que realizan.

La afiliación y pago de los aportes serán asumidos por la institución educativa, o a la empresa o institución pública o privada donde el estudiante realice la práctica, pudiendo existir acuerdos entre las partes sobre quien asumirá la obligación, pero en ningún caso será el estudiante el que tenga que hacerlo.

La tarifa a pagar por la cobertura se determinará de acuerdo con la actividad económica principal o el centro de trabajo de la entidad, empresa o institución pública o privada donde se realice la práctica y deberá realizarse como mínimo un día antes del inicio de la práctica o actividad correspondiente ante la Administradora de Riesgos Laborales (ARL) en la cual la entidad, empresa o institución tenga afiliados a sus trabajadores a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes -PILA-, en las fechas establecidas para las personas jurídicas.

El Decreto 055 del 14 de enero de 2015 fue liderado por el Ministerio de Salud y Protección Social, en coordinación con los Ministerios de Hacienda y Crédito Público, de Educación Nacional, del Trabajo y el Departamento Nacional de Planeación.

Fuente: Dinero.com

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