Secretarías de Movilidad de Bogotá y Cundinamarca perjudican a ciudadano de Soacha

Guillermo Álvarez es un ciudadano que reside en Quintas de la Laguna en la comuna dos de Soacha, cuya condición de discapacidad le permite gozar de ciertos beneficios como estar exento de la medida de Pico y Placa. No obstante, a pesar de tener todos los documentos que acreditan su condición, en Bogotá le han impedido que pueda movilizarse libremente.


De acuerdo con un dictamen emitido por la IPS Colsubsidio, Álvarez padece Tromboembolismo pulmonar severo, una enfermedad que le genera hipertensión pulmonar severa, obligándolo a llevar un tratamiento con anticoagulación, controles de laboratorio y consultas médicas periódicas de acuerdo a su evolución. Lo anterior, de acuerdo al diagnóstico clínico y lo que determina la ley, permite al ciudadano tener la posibilidad de desplazamiento, incluso en los días que a su vehículo le corresponde Pico y Placa.

Esto se ratifica según lo dispuesto en la Ley Estatutaria 1618 del 27 de febrero de 2013, la cual establece las medidas para garantizar el pleno ejercicio de los derechos de la población en situación de discapacidad. En ese orden de ideas, el numeral 6 del Artículo 15 de esta norma dice lo siguiente:

“Los vehículos que transporten una persona con discapacidad de manera habitual, estarán exentos de las restricciones de movilidad que establezcan los departamentos y municipios (pico y placa), para lo cual el Ministerio de Transporte reglamentará dentro de los seis meses siguientes estas exenciones”.

Efectivamente, mediante la Resolución 4575 del 7 de noviembre de 2013, la entonces Ministra de Transporte, Cecilia Álvarez, reglamentó el numeral 6 de Artículo 15 de la Ley 1618, que determina en su Artículo 1 que:

“Las restricciones de movilidad expedidas por las autoridades de tránsito deberán contener expresamente la exención de su aplicación para los vehículos que habitualmente transporten o sean conducidos por personas con discapacidad, cuya condición motora, sensorial o mental, limite su movilidad”.

En ese orden de ideas, la misma Resolución determinó que para que las personas en condición de discapacidad puedan gozar de la exención de la medida del Pico y Placa, deben estar registradas en una base de datos que garantiza la aplicación de los beneficios concedidos por la norma. La Resolución establece que para poder acceder a la base de datos, y por ende a los beneficios, las personas discapacitadas deben acreditar lo siguiente:

1.Copia de la inscripción en el Registro para la Localización y Caracterización de Personas con Discapacidad (RLCPD) del Ministerio de Salud

2.Copia de la Licencia de tránsito del vehículo

3.Certificado de la revisión técnico – mecánica vigente

4.SOAT vigente

5.El vehículo deberá estar registrado en el organismo de tránsito con cobertura en la jurisdicción del lugar en donde se solicitó la exención de las medidas de restricción vehicular

Pero aunque el señor Álvarez se encuentra activo en el RLCPD (según consta en el certificado de registro expedido el pasado 22 de octubre de 2015) y a pesar de que tanto su condición como su vehículo estaban registrados en la base de datos de la Secretaría Distrital de Movilidad, hoy Álvarez no se encuentra en esa base de datos, lo cual le ha impedido gozar del beneficio de no estar sujeto a cumplir con el Pico y Placa, generando perjuicios para esta persona:

“La necesidad que tengo de salir a mis controles médicos y otras diligencias, sabiendo que me veo obligado a buscar otro medio de transporte a mi carro, es algo muy difícil. En ocasiones he perdido citas médicas que me pueden perjudicar físicamente, pues no logro llegar a tiempo debido al transporte tan difícil que hay en Soacha. El problema es que la Secretaría de Movilidad de Bogotá tiene un archivo donde están registradas las personas que están en un registro de localización y caracterización de discapacitados, pero únicamente tienen en cuenta a aquellos que están registrados en Bogotá, por lo que no sé qué pasa con las demás personas que vivimos fuera de la capital en los municipios aledaños, que ya estamos registrados pero no figuramos en ese registro”, expresó Álvarez.

En contraste con lo dicho por Álvarez, el Artículo 4 de la Resolución 4575 indica que en aquellos municipios conurbados, colindantes o áreas metropolitanas, deberán implementarse estrategias que permitan facilitar el cruce de información y el reconocimiento de sus registros de movilización de personas con discapacidad, de tal forma que el beneficiario obtenga la exención en las jurisdicciones correspondientes, lo cual al parecer no se está cumpliendo en este caso, dado precisamente lo que sucede en Bogotá, pero teniendo en cuenta también que por parte de la Secretaría de Transporte y Movilidad de Cundinamarca, el registro tampoco está vigente y no se ha hecho el cruce de información con el Distrito Capital.

“He tenido que tocar muchas puertas para ver quién me puede ayudar, estuve en la Gobernación donde radiqué una petición que ya fue respondida. Adicionalmente fui a la Defensoría del Pueblo, que conoció el caso y dijo que sí se está infringiendo la norma por parte de la Secretaría de Movilidad de Bogotá porque yo estoy cumpliendo y tengo al día toda la documentación que ellos exigen. Por esta razón, voy a interponer una Acción de Tutela contra esta entidad”, concluyó Guillermo Álvarez.

Siga a Periodismo Público en Google News. Suscríbase a nuestro canal de Whatsapp