Aumenta el pago de las horas nocturnas en el país
Con la última reforma al Código Sustantivo del Trabajo, la jornada laboral en Colombia aumentó de 8 a 10 horas el tope máximo que se le debe exigir a un empleado.
En términos prácticos, esto significa que un empleador podrá establecer jornadas de hasta 10 horas de trabajo sin pagar ningún recargo, siempre y cuando las horas totales por semana no superen las 48 horas (este factor no cambia) y se cumplan en la jornada ordinaria, que sí cambió y ahora se contempla entre las 6:00 a.m. y las 9:00 p.m.
Este es el otro gran cambio: el horario nocturno con recargo. El decreto cambia el inicio de la jornada laboral nocturna a partir de las 9:00 p.m. Es decir que desde esa hora, los empleados del país podrán empezar a cobrar el recargo que implica esta jornada. Vale anotar que anteriormente, el horario nocturno empezaba desde las 10:00 p.m.
Unos 500.000 trabajadores en el país resultarían beneficiados con esa última modificación.
El seguimiento de estos cambios lo hará el Ministerio del Trabajo y deberá presentar informes al Congreso al inicio de cada legislatura.
Fuente: ElColombiano.com
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