CAR ordena demoler construcción ilegal en los Cerros Orientales de Bogotá

Una multa por $476.903.000,oo y la demolición total de la construcción desarrollada sobre el predio Monterodro, ubicado en El Bagazal, Reserva Forestal Protectora Bosque Oriental de Bogotá, son las sanciones impuestas por la CAR a los propietarios, Inversiones Team Sol SAS.


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Dichas sanciones fueron ordenadas por la CAR Cundinamarca, mediante la Resolución 0434 del 31 de diciembre de 2018, luego de agotarse todo el proceso legal pertinente, donde se declaró probado que la mencionada empresa incurrió en infracciones ambientales por: 1.) Captación ilegal de aguas superficiales de la Quebrada Los Rosales; 2.) Aprovechamiento forestal único sin contar con el respectivo permiso; 3.) Construcción dentro del área de la Reserva Forestal Protectora Bosque Oriental de Bogotá y 4.) Actividades de adecuación y nivelación en el predio sin autorización previa.

“Monterodro es la segunda construcción que sancionamos con demolición y multa en los Cerros Orientales. Nuestro mensaje a los ciudadanos es que entiendan que persistiremos en la conservación y preservación de nuestros ecosistemas; por eso, no vamos a permitir que se sigan afectando nuestros recursos naturales”, sostuvo Néstor Guillermo Franco González, Director general de la CAR Cundinamarca.

Adicional a la actual sanción, en la CAR Cundinamarca cursan otros tres procesos contra los propietarios de ese inmueble: uno por afectación al recurso agua, producto de una inadecuada disposición de escombros y dos por afectación al recurso suelo, tras haber continuado con las obras de construcción dentro del predio, desconociendo las medidas preventivas impuestas por la Autoridad Ambiental.

Medidas de compensación

Sumado a la sanción principal de demolición y multa, los infractores deberán implementar las correspondientes medidas de estabilización, prevención y control del riesgo, encaminadas a la preservación del ecosistema en un tiempo de 4 meses; así como medidas de compensación forestal en el área total para la recuperación paisajística de 2462,02m2, con la plantación de 316 individuos en un término de 4 meses y manejo silvicultural durante 5 años.

Antecedentes

En noviembre de 2014, la Secretaría Distrital de Hábitat puso en conocimiento de la CAR las obras de construcción de la vivienda en el predio Monterodro, ubicada dentro de la Reserva Forestal Protectora Bosque Oriental de Bogotá.

En el 2015, tras evidenciar las labores de construcción y la tala de árboles en zona de conservación y rehabilitación ecológica, la CAR impuso medida preventiva en flagrancia, consistente en la suspensión inmediata de actividades de adecuación y nivelación de terreno y captación ilegal de aguas desarrolladas en el predio.

Normativa

La sentencia del Consejo de Estado, cuya segunda instancia fue del 5 de noviembre de 2013, ordena a los propietarios, poseedores y tenedores de predios ubicados en la Reserva Forestal Protectora “Bosque Oriental de Bogotá” y en la franja de adecuación, “abstenerse de realizar conductas que perjudiquen el área protegida, así como a los Curadores Urbanos de Bogotá, observar en forma estricta la normatividad ambiental; abstenerse de conceder nuevas licencias, autorizaciones o permisos, que faciliten el desarrollo urbanístico o de construcción en el área de la reserva forestal protectora”.

En el marco del proceso sancionatorio se demostró que la construcción no contaba con la preexistencia reconocida en la mencionada sentencia del Consejo de Estado (obras construidas antes del 2005), ni se allegaron pruebas como licencia de construcción y licencias de urbanismo para la construcción de la vivienda, realizada en la zona de recuperación ambiental y franja de adecuación, áreas en donde está prohibido el desarrollo urbanístico.

Según el Plan de Manejo Ambiental, Resolución 1766 de 2016, Monterodro se encuentra ubicado en la reserva, en un 62% en franja de conservación y en un 38% en franja de rehabilitación ecológica.

De acuerdo con lo establecido durante el proceso sancionatorio, en el año 2006 el predio tenía una construcción de cero (0) m2 y en 2016 una construcción de 1058.74 m2, según las pruebas obrantes en el expediente.

Contra las decisiones adoptadas por la entidad, procede el recurso de reposición.

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