Consejo de Estado admite demanda contra concurso de méritos en Soacha

La Consejera Ponente, Sandra Lisset Ibarra Vélez, integrante de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, aceptó la demanda de nulidad del concurso público de méritos adelantado por la Alcaldía Municipal de Soacha, a través de la Convocatoria No. 571 de 2017, expedida por la CNSC para proveer en propiedad 211 vacantes de carrera administrativa.


alcaldía-Soacha
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La demanda es promovida, a través de apoderado judicial, por los señores María Eugenia Casasbuenas González, José Ernesto Morales Morales, Ruth Emilia Acuña Guerrero, Alba Graciela Rodríguez Rincón, Juan Evangelista Ramírez Castillo, Oscar Fernando Charry Suárez, Ingry Jusmira Gutiérrez Parra, Rolando Vargas Bello, Sandra Lugo Murillo, Claudia Patricia Ahumada Sabalza, Hilda Margarita Gaitán Suárez, Karina Johanna Gallo Agudelo, Mirian Rosalba Vásquez Rosas, Luis Alberto Gaitán Reyes, Omar Jesús Díaz Sánchez, Deyanira Caro Osuna, Claudia Liliana Reyes Vargas, Gloria Margot Caicedo Cicua, Patricia Bolívar Castro, María Beatriz Fonseca Sánchez, Neyiber Alexandra Zambrano Castillo, Gladys Amanda Acosta de Velázquez, María Victoria Bogotá Prieto, Luis Elvety Solórzano Herrera, José Benjamín Ramos Montenegro, Luz Amanda Laverde Sabogal, Olga Lucía Tovar González, Olga Rocío Garzón Russi, Martha Isabel Alvarado González, María del Pilar Cantor Bermúdez, Olga Lucía Betancourt Mona, Inés Yasbleidy Obando Alonso, Marlene Garnica Plata, Luz Dary Hilarion Ávila, Luz Marina Salamanca López, Gina Lizeth Gutiérrez Álvarez, Sorea María Gallardo Quintero, Luz Mery Gaitán Barrero, Omar Alberto Parraga Sarmiento, Carolina Moya Triana, Margarita Moreno Peña, Johanna Andrea Bula Luna, Diana Patricia Uribe González, Olga Arboleda Ortegón, María Concepción Gutiérrez Sanabria, María del Pilar Tique, Yohanna Alexandra Leal Roa, Francy Viviana Tocora Sabogal, Heidy Katerine Rodríguez Beltrán, Oscar Julio Sánchez Páez, José Faber Barco Morales, Carmen Cecilia Suárez Muete y Martha Yaneth González Solórzano.

En la demanda se pide la anulación total de la Convocatoria # 571 de 2017 expedida por la CNSC (Comisión Nacional del Servicio Civil) para abrir concurso público de méritos, con el propósito de proveer en propiedad 211 vacantes de carrera administrativa, ubicadas en la planta de personal de la Alcaldía del Municipio de Soacha (Cundinamarca). Por lo tanto, la parte demandante pretende la anulación de los Acuerdos 586 y 976 del 12 de enero y 11 de abril de 2018, respectivamente, expedidos por la CNSC para: (I) convocar al referido concurso de méritos, y (II) fijar reglas de participación de los concursantes.

Razones de la demanda:

1) Porque desconoce el artículo 31 de la Ley 909 de 2004, ya que dichos acuerdos, a través de los cuales se convoca a concurso público de méritos, fueron suscritos únicamente por el Presidente de la CNSC, mientras que, según los demandantes, la norma en mención exige que la convocatoria sea firmada también por los representantes legales o directores de las entidades beneficiarias del concurso, en este caso, por el Alcalde de Soacha o su delegado para tales efectos.

2) Puesto que para garantizar los recursos para sufragar los costos del concurso de méritos, el municipio de Soacha expidió varios Certificados de Disponibilidad Presupuestal, antes de haberse expedido el acuerdo de convocatoria, con lo cual, según los accionantes, se trasgrede el principio de legalidad del gasto.

3) Debido a que se vulneran los derechos a la igualdad y a la estabilidad laboral de los funcionarios provisionales del Municipio de Soacha que se encuentran en condición de prepensionados, madres o padres cabeza de familia y discapacitados, pues, de acuerdo con los accionantes, en las bases del concurso no se establecieron «acciones afirmativas» o «tratos preferenciales» en favor de dicha población.

4) Ya que no fueron ofertados la totalidad de los empleos de carrera administrativa que al momento de efectuarse la convocatoria, se encontraban vacantes en la planta de personal de la Alcaldía del Municipio de Soacha.

5) Porque las reglas de participación en el proceso de selección fueron variadas luego de iniciado el concurso de méritos, ya que en junio de 2018, la Alcaldía del Municipio de Soacha modificó unilateralmente el Manual de Funciones y Requisitos de dicha entidad, lo que significó que varias personas que ya habían sido admitidas en el concurso, fuesen posteriormente excluidas, pues, al momento de inscribirse, los requisitos exigidos para ocupar los cargos a los cuales se estaban postulando, eran los establecidos en el Manual vigente en el año 2017; y

6) Porque la modificación del Manual de Funciones y Requisitos efectuada en el año 2018, luego de haberse abierto el concurso de méritos, generó un cambio en las funciones que tenían asignadas los cargos ofertados, de tal manera que los ejes temáticos de la prueba de conocimientos que fueron identificados al momento de la etapa de la inscripción también fueron modificados con posterioridad.

En la parte final de la aceptación de la demanda, se resuelve:

PRIMERO .- Admitir, en única instancia, la presente demanda de Nulidad promovida por la señora María Eugenia Casasbuenas González y Otros, contra la Convocatoria # 571 de 2017 de la CNSC, cuyas reglas están contenidas en los Acuerdos 586 y 976 del 12 de enero y 11 de abril de 2018, respectivamente, expedidos por la CNSC para abrir a concurso público de méritos, con el propósito de proveer en propiedad 211 vacantes de carrera administrativa, ubicadas en la planta de personal de la Alcaldía del municipio de Soacha (Cundinamarca).

SEGUNDO.- Notificar personalmente este auto a los representantes legales, o a quienes hagan sus veces, de la Comisión Nacional del Servicio Civil, de la Alcaldía del Municipio de Soacha (Cundinamarca) y de la Fundación Universitaria del Área Andina, haciéndoles entrega de copia de la demanda y de sus anexos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 171, numeral 1, de la Ley 1437 de 2011.

Los demás artículos de la parte resolutiva tienen que ver con notificaciones y traslados a las entidades involucradas.

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