Vergüenza
El periódico El PAIS de Madrid, en su edición del 15 del corriente mes y año, publicó una nota suscrita por Enrique Acosta, de la misma ciudad, que tituló “FALSOS POSITIVOS” y que considero de máximo interés, no solo para los residentes, sino para la Justicia del Municipio de Soacha, y dice lo siguiente:
“Es sorprendente que el actual presidente de Colombia, que fue ministro de Defensa con el presidente Uribe, diga en la entrevista aparecida en EL PAIS del domingo 13 de febrero que fue él, con el respaldo de Uribe, el que tomó las medidas para que los falsos positivos dejaran de producirse y que dieron todo el apoyo al poder judicial para que investigase.
Los falsos positivos son alrededor de 2.000 jóvenes pobres, marginados, estudiantes y campesinos asesinados por militares, haciéndolos pasar por guerrilleros para así cobrar premios por la muerte de enemigos u obtener más vacaciones o ascensos.
Durante todos los años en que Santos fue ministro de Defensa, las organizaciones de derechos humanos y familiares de las víctimas denunciaron sistemáticamente estos crímenes, pese a las amenazas que sufrieron de los paramilitares en connivencia con el propio Ejército del cual era responsable políticamente el mismo Santos. Allí siguen las valientes “madres de Soacha”, de un barrio pobre de Bogotá, tratando, pese a las amenazas que reciben, de encontrar justicia para sus hijos asesinados. La gran mayoría de esos crímenes, si no todos, están impunes entre otras razones porque el ex presidente Uribe y ahora el propio Santos, se niegan a que sean investigados y juzgados por la jurisdicción civil.”
Ante la preocupación de la ciudadanía española por esta clase de hechos sucedidos en mi país con tanta frecuencia, y la grave situación presentada en Soacha ‘un barrio pobre de Bogotá’, como señala el autor de la nota, y el hecho de haber puesto en libertad a los militares mediante orden del Juez que conoce los graves hechos de los “falsos positivos” por ‘vencimiento de términos’, cabe preguntar a ese funcionario, cómo y por qué se presentó esa figura consagrada en el Código de Procedimiento Penal.
Igualmente, qué ha hecho el señor Personero Municipal para acelerar la práctica de pruebas en ese sumario y en qué van las diligencias, como es su obligación, pues así se lo impone la Constitución dada su condición de Agente del Ministerio Público, consagrada en el artículo 118 de la Constitución Nacional; además, si ya tiene conocimiento de quién ha sido el responsable de la mora que ha dado lugar al ‘vencimiento de términos’ y qué se ha hecho en el sumario desde cuando se decretó esa figura jurídica. Además, él bien sabe que las demoras en la prácticas de las pruebas ordenadas en los procesos tienen sanción y que el moroso sin causa debe ser sancionado sin excepción, y además, su oficina tiene un Personero Delegado en lo Penal que debe estar al tanto de lo producido en esa investigación y debe haber detectado el origen de esa demora. También el Personero Municipal sabe perfectamente que el incumplimiento de los deberes de funcionarios y abogados es causa de investigación, pues él mismo viene siendo víctima de una de estas investigaciones, por supuesto incumplimiento de sus obligaciones como abogado, según se ha informado por la prensa.
De otra parte, la Corte Constitucional se ha pronunciando al respecto diciendo claramente que en lo que atañe a la administración de justicia, cada vez se reclama con mayor ahínco una justicia seria, eficiente y eficaz en la que el juez abandone su papel estático, como simple observador y mediador dentro del tráfico jurídico, y se convierta en un partícipe más en las relaciones diarias de forma tal que sus fallos no solo sean debidamente sustentados desde una perspectiva jurídica, sino que además responda a un conocimiento real de las situaciones que le corresponde resolver. (…) Significa lo anterior que tanto en cabeza de los más altos tribunales como en la de cada uno de los juzgados de la República, en todas las instancias, radica una responsabilidad similar, cual es la de hacer realidad los propósitos que inspira la Constitución en materia de justicia, y que se resumen en que el Estado debe asegurar su pronta y cumplida administración a todos los asociados, en otras palabras, que ésta no sea simple letra muerta sino una realidad viviente para todos. (Feb. 5 de 1996).
No se puede permitir que con decisiones dilatorias, se llegue a dar ocasión de concluir, en un proceso tan grave y que afecta a tantas familias pobres de Soacha que perdieron a sus hijos por la violencia oficial, ejercida por sus agentes, con una sentencia que declare la prescripción de la acción y los causantes de la infamia se rían de sus víctimas.
JOSE IGNACIO GALARZA M.
joseignaciogalarza@yahoo.es
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