Se requieren 930 firmas válidas para aprobar Cabildo Abierto en Soacha

A raíz de la petición que un grupo de ciudadanos de Soacha hizo a la Registraduría Nacional el pasado 27 de agosto para solicitar un Cabildo Abierto sobre ‘Derecho a la Vivienda’, el organismo electoral dijo que se requieren 930 firmas válidas para su aprobación.


La solicitud de Cabildo Abierto en Soacha es una iniciativa que busca presentar el tema ‘Derecho a la Vivienda’. Los promotores aseguraron haber entregado 1.939 firmas que apoyan la solicitud.

De acuerdo con la Ley 134 de 1994, para que el Cabildo Abierto sea aprobado, el número de firmas válidas debe ser superior al 5 por mil del Censo Electoral del municipio que es de 185.997 ciudadanos, es decir, se requieren 930 apoyos válidos.

La Dirección de Censo Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil realizará el proceso de revisión de las firmas radicadas el pasado martes 27 de agosto en la Registraduría Especial de Soacha, Cundinamarca, por ciudadanos que solicitan la realización de un cabildo ante el Concejo Municipal.

En lo corrido de 2013 ciudadanos de diferentes municipios del país han radicado 72 solicitudes de cabildo abierto, de las cuales 12 han sido presentadas en el departamento de Cundinamarca.

Procedimiento para los cabildos abiertos

La Registraduría Nacional del Estado Civil, mediante Circular 138 del 10 de octubre de 2012, se estableció el procedimiento que deben seguir los registradores para los cabildos abiertos:

La Ley 134 de 1994 establece además le necesidad de presentar ante la secretaría del concejo municipal o la respectiva corporación, solicitud razonada, con no menos de quince días de anticipación a la fecha de iniciación del período de sesiones.

Cualquier asunto de interés para la comunidad, puede ser materia del cabildo abierto, excepto presentar proyectos de ordenanza, acuerdo o cualquier otro acto administrativo.

Cuando se trate de asuntos que afecten específicamente a una localidad, corregimiento o comuna, el cabildo abierto podrá sesionar en cualquier sitio de éste, con la presencia del respectivo concejo municipal o distrital, o la junta administradora local, según el caso.

En los procesos de convocatoria y celebración de los cabildos abiertos pueden participar las organizaciones civiles y todas las personas que tengan interés en el asunto.

Así mismo, durante la realización del cabildo, tendrán voz, el vocero de quienes solicitaron el cabildo abierto y quienes se inscriban a más tardar tres días antes de la realización del cabildo en la secretaría respectiva, quienes deben presentar un resumen escrito de su futura intervención.

A dichos cabildos pueden ser convocados funcionarios municipales o distritales, por solicitud de los promotores del cabildo o por iniciativa de los voceros, previa proposición aprobada por la corporación. Los funcionarios deben ser citados con cinco días de anticipación, para que concurran al cabildo y para que respondan, oralmente o por escrito, sobre hechos relacionados con el tema del cabildo. La desatención a la citación sin justa causa, será causal de mala conducta.

Terminado el cabildo, dentro de la semana siguiente, en audiencia pública a la cual serán invitados los voceros, el presidente de la respectiva corporación dará respuesta escrita y razonada a los planteamientos y solicitudes ciudadanas. Cuando se trate de un asunto relacionado con inversiones públicas municipales, distritales o locales, la respuesta deberá señalar el orden de prioridad de las mismas dentro del presupuesto y los planes correspondientes.

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