Ahora Bogotá cuenta con Decreto de Edificabilidad

Con la firma del Decreto 537 de 2011por parte de la Administración Distrital, la ciudad cuenta con un instrumento que permite obtener más y mejores espacios públicos, así como suelo para vías, los cuales aportarán a la calidad de vida de los habitantes. El Decreto representa una apuesta pública y privada para el desarrollo de la ciudad.


El objetivo de este Decreto es el de regular el intercambio de suelos por derechos de edificabilidad adicional como parte del reparto equitativo de cargas y beneficios de la Zona Norte.

Igualmente es un mecanismo para la adquisición de los suelos correspondientes a la malla vial arterial y sus intersecciones, el Parque Metropolitano Guaymaral, y las Zonas de Manejo y Preservación Ambiental -ZMPA- de los cuerpos de agua, en desarrollo del principio de reparto equitativo de cargas y beneficios.

El dominio de los suelos denominado «Suelos Objeto de Intercambio Escala 1:12.000» una vez sean objeto de reserva o delimitación, podrá ser transferido al Distrito a cambio de derechos de edificabilidad adicional, de acuerdo con las previsiones del Decreto 537. Estos suelos se destinarán a la construcción de las obras de utilidad pública previstas en el Decreto Distrital 043 de 2010, modificado por el Decreto Distrital 464 de 2011.

Según lo estipulado en el Decreto, quien transfiera el derecho de dominio de estos suelos al Distrito Capital podrá utilizar los derechos de edificabilidad adicional que reciba a cambio de la transferencia, o cederlos total o parcialmente a terceros, quienes los podrán utilizar o ceder a otros terceros en las mismas condiciones establecidas en el presente Decreto.

La norma también incluye que la entidad Distrital que se designe para suscribir la respectiva escritura pública de transferencia de dominio a favor del Distrito verificará el cumplimiento de los requisitos legales para su protocolización.

Así mismo, cualquier gestión, costo o gasto que sea necesario realizar para la transferencia del suelo deberá ser efectuado por quien los transfiere, en la proporción que establecen las normas especiales sobre la materia.

Por su parte, el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público -DADEP- recibirá las áreas resultantes del intercambio de derechos de edificabilidad adicional, velará por su guarda y protección y procederá a entregarlas para su administración al Instituto de Desarrollo Urbano -IDU-, a la Secretaría Distrital de Ambiente, al Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte -IDRD- o a las entidades competentes según el destino final del suelo transferido y de acuerdo con las necesidades y desarrollo de las obras requeridas en el POZ Norte.

http://www.bogota.gov.co

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