Conozca las restricciones de circulación para los ciclomotores en Bogotá
Se expidió la resolución 137609 de 2023 que define las restricciones de circulación para los ciclomotores en Bogotá. No cumplir las normas genera multas de entre $522.900 y $1.045.500, y la inmovilización del vehículo.
El documento establece, entre otros temas, que los motociclos, ciclomotores o moped, que son vehículos de cilindraje no superior a 50 cm3, si es de combustión interna, no pueden transitar por las vías troncales del Sistema Integrado de Transporte Público Masivo y carriles preferenciales por donde circulan los buses zonales.
Adicionalmente, teniendo en cuenta la resolución 160 de 2017, se reitera que estos vehículos no pueden transitar sobre las aceras o andenes. En el caso de Bogotá, no podrán circular en los 609 kilómetros de ciclorrutas, los 127,69 kilómetros de ciclovías o cualquier tipo de ciclo infraestructura y lugares destinados al tránsito exclusivo de peatones o bicicletas.
La Secretaría de Movilidad expidió esta resolución con el fin de dar cumplimiento a la normativa expedida por el Ministerio de Transporte y aumentar la seguridad vial en los espacios peatonales y de circulación exclusiva o preferencial de los corredores en Bogotá.
No cumplir con las normas de tránsito estipuladas para los ciclomotores, puede generar multas entre $522.900 y $1.045.500, así como la inmovilización del vehículo.
Es importante mencionar que la Secretaría ha realizado labores de pedagogía desde noviembre de 2022, donde se han entregado más de 12.000 volantes con información a conductores de ciclomotores, acerca de la prohibición de circulación en algunos puntos de la ciudad, así como mesas de trabajo con empresas de domiciliarios y representantes de los conductores de ciclomotores.
Foto: Secretaría de Movilidad de Bogotá
Siga a Periodismo Público en Google News. Suscríbase a nuestro canal de Whatsapp