¿Ahora las motos eléctricas deben tener placa? Esto dice el Ministerio de Transporte
El Ministerio de Transporte estableció una nueva obligación para ciertos vehículos como motos eléctricas que circulan por las vías del país. La medida comenzará a regir en 2027.
La circulación de motos y patinetas eléctricas tendrá un nuevo requisito en Colombia a partir de 2027. El Ministerio de Transporte estableció que determinados vehículos deberán llevar una lámina de identificación técnica, un elemento que permitirá a las autoridades verificar sus características durante los controles en las vías. Pero ¿es una placa como la de las motocicletas tradicionales?
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La medida quedó incluida en la Resolución 20263040030675 del 4 de agosto de 2026, que reglamenta aspectos de la circulación de vehículos de micromovilidad. La disposición contempla tanto los modelos que se comercialicen desde el próximo año como aquellos que ya están en manos de sus propietarios.
¿Qué vehículos deberán llevar la identificación y cómo será?
La obligación aplica a los vehículos eléctricos livianos de movilidad personal urbana y a otros vehículos eléctricos cuya masa, incluida la batería, no supere los 60 kilogramos. También contempla aquellos que, aunque superen ese peso, no puedan desarrollar una velocidad de construcción superior a 40 kilómetros por hora.
Por eso, no significa que todas las motos eléctricas deban tramitar una placa de matrícula convencional. Se trata de una lámina técnica que busca facilitar la identificación de la categoría, clase y características del vehículo cuando las autoridades realicen verificaciones en la vía.
De acuerdo con el artículo 5.16.6 de la resolución, desde el 1 de enero de 2027 los fabricantes, ensambladores, importadores y comercializadores deberán instalar este elemento en los vehículos nuevos que estén dentro de las categorías contempladas, al momento de su comercialización.
Quienes ya tengan uno de estos vehículos, comercializado antes de esa fecha, también deberán instalar la lámina a más tardar el 1 de enero de 2027. Para obtener los datos necesarios, los propietarios podrán consultar el manual del usuario, la factura de compra o cualquier otro documento expedido por el fabricante o comercializador que permita establecer las especificaciones técnicas.
La identificación deberá estar fija en un lugar visible y fácil de revisar. Entre los datos que tendrá que mostrar se encuentran el número de serie, año de fabricación, potencia nominal, velocidad máxima de construcción, marca, modelo, peso, categoría y clase del vehículo.
Con esta disposición, el Ministerio busca que los vehículos eléctricos livianos puedan identificarse con mayor facilidad y que las autoridades cuenten con información técnica para verificar si cumplen las condiciones establecidas para circular.
Foto: Canva
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