El 30 de abril vence plazo para el pago de Industria y Comercio

Según el calendario tributario y la programación que hace el municipio para el pago de impuestos, el plazo para cancelar el de Industria y Comercio vence el próximo lunes 30 de abril, teniendo en cuenta que corresponde a la actividad comercial del año anterior.


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Según el director de impuestos del municipio, Arsenio de Jesús Peralta, la fecha tope establecida para el pago sin sanciones es el 30 de abril, y los contribuyentes que no efectúen el pago antes de ese día, a partir del primero de mayo tendrán una sanción que equivale a un 10% del impuesto a pagar, o como mínimo 7 smlmv. “A diferencia del predial, acá sí hay una sanción fuerte porque así lo establecen las normas tributarias, en ese sentido sí vale la pena recordarle a los contribuyentes que hay que pagar, para ello estamos atendiendo de 7 am a 4:30 pm y haciendo la entrega de los respectivos formularios, tanto para el régimen común como para el simplificado”.

El ICA es el impuesto de industria y comercio que se debe pagar por el desarrollo de una actividad comercial en el año inmediatamente anterior. En el municipio está clasificado en dos categorías: un régimen común y uno simplificado. El régimen común hace referencia a las grandes empresas, las sociedades con personería jurídica que obtuvieron ingresos superiores a los 90 millones de pesos por sus actividades económicas en la vigencia anterior, y el simplificado abarca al pequeño comercio, al tendero, a los que tienen ingresos inferiores a los 90 millones y cuentan con un solo negocio. En el municipio este régimen tiene un formulario preestablecido, el cual posee unos rangos de ingresos.

Las dos categorías pagan su complementario de avisos y tableros que corresponde al 15% del impuesto declarado.

El procedimiento para cancelar el impuesto de industria y comercio es fácil. “Inicialmente el contribuyente se acerca a la Dirección de Impuestos; si es por primera vez se registra, sobre todo para los del régimen simplificado, retira su formulario, lo marca, se dirige al banco y allí lo cancela. Es de anotar que para el régimen simplificado el renglón mínimo es de 144 mil pesos y el máximo $740 .000. Para el común ya es diferente; retiran el formulario y de acuerdo a sus estados contables hacen su declaración del impuesto y posteriormente van al banco y lo pagan”.

Es recomendable que al momento de declarar el impuesto, el valor de éste debe coincidir con lo reportado a la Dian porque la Secretaría de Hacienda y la Dirección de Impuestos hacen cruce de información con el organismo nacional.

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