Placas terminadas en tres comenzarán pico y placa este miércoles

Tal y como se anunció en la reunión del pasado viernes, y luego de una concertación entre autoridades y el gremio transportador, el pico y placa para vehículos de transporte público vuelve a Soacha. Sin embargo esta vez aplicará sólo para un dígito por día, comenzando este miércoles 8 de agosto con las placas terminadas en el número 3.


La medida se hará efectiva con la sanción del Decreto 158 del 3 de agosto de 2012, ‘por medio de la cual se implementará la medida restrictiva de pico y placa para los vehículos de servicio público colectivo de pasajeros autorizados en el corredor Soacha-Bogotá –Soacha’.

El mencionado decreto contiene seis artículos que estipulan todos los parámetros a tener en cuenta para el cumplimiento de la medida:

Artículo 1º. Implementar la medida restrictiva de pico y placa para los vehículos de servicio público colectivo de pasajeros autorizados en el corredor Bogotá-Soacha-Bogotá, de lunes a sábado durante un día de la semana, de acuerdo con el último dígito de la placa única nacional.

Parágrafo . Los citados vehículos durante el día de restricción podrán transitar en el municipio de Soacha para trasladarse a los talleres con el fin de hacerles mantenimiento, para lo cual deberán transitar vacíos y con un letrero que diga ‘Fuera de servicio’.

Artículo 2º. La restricción prevista en el artículo anterior se aplicará de acuerdo con el último dígito del número de la placa única nacional, a partir del miércoles 8 de agosto de 2012, en cuyo día le corresponderá a los vehículos terminados en el número tres (3) y así sucesivamente.

Parágrafo . La restricción dispuesta en el presente decreto no regirá durante los días festivos establecidos por la ley y cuando excepcionalmente lo indique el alcalde de este municipio.

Artículo 3º. El incumplimiento a las medidas adoptadas en el presente decreto dará lugar a las sanciones previstas en las disposiciones legales vigentes.

Artículo 4º. El control y vigilancia de lo dispuesto en el presente decreto estará a cargo de la Secretaría de Tránsito y Movilidad de Cundinamarca, quien deberá coordinar sus acciones con la Dirección de Transporte de Soacha.

Artículo 5º. La Administración Municipal adelantará la divulgación del presente decreto por los medios masivos de comunicación.

Artículo 6º. El presente decreto rige a partir del 8 de agosto de 2012.

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