Por qué conformar o no el área metropolitana con Bogotá, una decisión trascendental
Con ocasión del inicio de los foros, seminarios y debates que se empiezan a desarrollar y los que muy seguramente se desarrollaran a favor y en contra de la propuesta de incorporar el municipio de Soacha al área metropolitana de Bogotá, es más que oportuno realizar algunas reflexiones y consideraciones de orden jurídico, político, técnico y económicas puntuales como una contribución al debate sobre la conveniencia o inconveniencia que podría representar para el futuro del municipio, de la capital y sobre todo de sus habitantes, formar parte del área metropolitana del distrito capital.
En consecuencia, y atendiendo a la necesidad de aportar claridad a muchos ciudadanos de Bogotá y Soacha que participarán y votarán en la consulta para optar por una u otra alternativa, es necesario comenzar por señalar y precisar que la idea de la metropolización no es una idea nueva, espontánea, improvisada, o una invención de la organización administrativa de los gobiernos de Soacha y Bogotá.
El desbordado y caótico crecimiento urbano que ha experimentado el municipio de Soacha en los últimos 25 años, producto de diversos problemas estructurales de pobreza, desigualdad, violencia y corrupción, aunados a la improvisación, la ausencia de planeación y proyección y corrupción de la clase política dirigente, hacen imposible que el municipio pueda resolver por sí solo sus problemas estructurales. En consecuencia solo con la conformación de una alianza estratégica con el distrito capital se haría viable lograr soluciones de fondo.
Desde el punto de vista técnico la figura del área metropolitana es ante todo un concepto sistémico o estructural que ha desarrollado y aplicado la planeación económica moderna en la organización del territorio que se ha venido implementando en el distrito capital y otras ciudades del país como consecuencia del desarrollo desordenado y caótico que caracterizo nuestro crecimiento urbano, y que se hace necesario aplicar para ordenar, coordinar y planear el desarrollo territorial y espacial en forma razonable, equilibrada, equitativa y sostenible.
Sin embargo, para nadie es un secreto que los recursos provenientes de los ingresos fiscales del municipio solo alcanzan a sostener los gastos de funcionamiento de una creciente burocracia, las exiguas o casi nulas contribuciones por regalías y otro tipo de imposiciones tributarias así como los empréstitos de la banca internacional, no permiten aportar los suficientes recursos financieros necesarios para la ejecución de grandes proyectos.
En este sentido de lo que se trata es que dos entidades territoriales, de manera autónoma, libre y democrática, mediante un acuerdo institucional que debe ser refrendado o revocado por los ciudadanos, aunaran, articularan y coordinaran esfuerzos y recursos en proporción a su capacidad e ingresos en la solución de los problemas estructurales comunes de ambos territorios.
La posibilidad de que esta alternativa de organización administrativa, que apunta al desarrollo, reorganización y defensa del territorio y al bienestar de sus habitantes entre dos entidades territoriales, está consagrada en los artículos 319, 325 y 326 de la Constitución Política de Colombia, y su desarrollo está regulado por la Ley 128 de 1994 así como por el Estatuto Orgánico de Bogotá, constituyéndose este marco normativo en el fundamento jurídico y legal de ésta pretensión.
Ahora bien, contra esta pretensión, desde distintos sectores gubernamentales, administrativos, empresariales y políticos, la reacción no se ha hecho esperar, pues existe el temor de que el municipio pierda su autonomía política, administrativa, económica y cultural, pues no obstante la claridad del contenido de los artículos 319 y 325, de la lectura del artículo 326 surge un interrogante que se relacionaría con una eventual pérdida de la autonomía administrativa y política del municipio de Soacha.
El artículo 326 de la C.N establece que “Los municipios circunvecinos podrán incorporarse al Distrito Capital si así lo determina los ciudadanos que residan en ellos mediante votación que tendrá lugar cuando el concejo distrital haya manifestado su acuerdo con esta vinculación. Si esta ocurre, al antiguo municipio se le aplicaran las normas constitucionales y legales vigentes para las demás localidades que conformen el Distrito Capital”.
Y en el mismo sentido la ley 124 ha generado cierta incertidumbre en torno al tema de la autonomía porque quienes se oponen a la propuesta, consideran que finalmente a lo único que conducirá el área metropolitana es a la perdida total de autonomía, pues la Ley en su capitulo II, artículo 5°, parágrafo 1° alude a la anexión, que puede ser legitimada conforme lo establece la misma Ley. “Cuando se trate de anexar uno o más municipios vecinos a un Área Metropolitana ya existente, se convocará a consulta popular. Su aprobación se hará por mayoría absoluta de votos en cada uno de los municipios vecinos interesados en la anexión, mediante la concurrencia al menos de la cuarta parte de la población registrada en el respectivo censo electoral.”
El parágrafo 2° en igual sentido no deja de despertar también suspicacias en torno de la anexión en detrimento de la autonomía. “Una vez aprobada la creación del Área, o la anexión de nuevos municipios a un Área existente, los Alcaldes o Presidentes de Consejos que entorpezcan la protocolización ordenada por esta norma incurrirán en causal de mala conducta sancionable o con destitución”.
¿Hasta dónde lo anterior significaría o equivaldría realmente a la eventual pérdida de autonomía del municipio de Soacha?
La participación efectiva y real de la mayoría de la ciudadanía será esencial en la toma de esta decisión trascendental que harán los habitantes de Soacha y Bogotá para darle al proyecto la legitimidad necesaria, independiente del resultado final de la consulta.
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