Por decisión del concejo, Car recibirá menos recursos del municipio de Soacha
Aunque el acuerdo No. 39 de 2012 aún no ha sido sancionado por el alcalde Juan Carlos Nemocón, es un hecho que en adelante el porcentaje que el municipio le aportará a la Car es inferior al que hasta ahora se venía girando. Así quedó establecido en el Artículo 21 del mencionado acuerdo, que adopta lo estipulado en la Ley 99 de 1993.
Cabe mencionar que el porcentaje ambiental de los gravámenes a la propiedad inmueble está establecido en el artículo 44 de la Ley 99 de 1993, en desarrollo de lo dispuesto por el inciso 2o. del artículo 317 de la Constitución Nacional, y con destino a la protección del medio ambiente y los recursos naturales renovables, para lo cual adopta dos sistemas de recaudo que los municipios pueden escoger, a través de los concejos municipales:
1-Un porcentaje sobre el total del recaudo por concepto de impuesto predial, que no podrá ser inferior al 15% ni superior al 25.9%. El porcentaje de los aportes de cada municipio o distrito con cargo al recaudo del impuesto predial, será fijado anualmente por el respectivo concejo, a iniciativa del alcalde municipal.
2-Los municipios y distritos podrán optar en lugar de lo establecido en el inciso anterior, con destino al medio ambiente, una sobretasa que no podrá ser inferior al 1.5 por mil, ni superior al 2.5 por mil sobre el avalúo de los bienes que sirven de base para liquidar el impuesto predial.
Para el caso del municipio de Soacha, el concejo municipal adoptó en el año 2000 la opción No. 2, establecida en el Artículo 258 del acuerdo No. 43 de ese año, la cual ha venido rigiendo hasta la fecha. Con este mecanismo, la que ganaba era la Car porque el porcentaje de dinero recaudado para la autoridad ambiental era mayor. Cada contribuyente tenía que pagar el 1.5% por mil sobre el avalúo, y los descuentos no aplican sobre esta tasa, es decir, que quienes venían perdiendo eran los contribuyente y el municipio porque la tarifa para la Car quedaba intacta.
Con el sistema de recaudo adoptado por el Concejo el 27 de diciembre pasado, el porcentaje para la Car se aplica sobre el total de lo recaudado, incluyendo los descuentos. En este caso el efecto es totalmente contrario al primero, tanto municipio como contribuyentes ganan y necesariamente se reduce el recaudo para la entidad ambiental, el cual deberá girarse dentro de los diez días hábiles siguientes a la terminación de cada trimestre.
El artículo 21 del Acuerdo No. 39 de 2012, quedó de la siguiente manera:
“Modificase el Artículo 258 del acuerdo No. 43 de 2000, el cual quedará así:
ARTÍCULO 258. PORCENTAJE AMBIENTAL DEL IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO. Establézcase el porcentaje ambiental sobre el total del recaudo por concepto del Impuesto Predial Unificado, a partir de la vigencia del año 2013, con destino a la Corporación Autónoma Regional Car, para la protección del medio ambiente y los recursos naturales renovables, en desarrollo de lo dispuesto por el inciso 2 del artículo 317 de la Constitución Nacional.
En cumplimiento de lo señalado en el Artículo 44 de la Ley 99 de 1993, en el municipio de Soacha-Cundinamarca-se fija el porcentaje ambiental en un 15% sobre el total del recaudo por concepto del impuesto predial unificado, recursos que serán transferidos trimestralmente a la Corporación Autónoma Regional-Car.
El municipio de Soacha, a través del tesorero municipal, deberá al finalizar cada trimestre totalizar los recaudos efectuados en el periodo por concepto de impuesto predial unificado y girar el porcentaje ambiental establecido en el presente artículo, a la Corporación Autónoma Regional Car, dentro de los diez días hábiles siguientes a la terminación de cada trimestre”.
SI bien es cierto el sistema aprobado por el concejo y que comenzará a regir a partir de la vigencia 2013 favorece al municipio, es claro que se debe exigir a la Car que cumpla el objetivo que le ordena la Ley 99 de 1993:
“Las Corporaciones Autónomas Regionales destinarán los recursos de que trata el presente artículo, a la ejecución de programas y proyectos de protección o restauración del medio ambiente y los recursos naturales renovables, de acuerdo con los planes de desarrollo de los municipios del área de su jurisdicción. Para la ejecución de las inversiones que afecten estos recursos, se seguirán las reglas especiales sobre planificación ambiental que la presente ley establece”.
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