Corte avaló libre comercialización de aguardientes en Colombia, puso fin al monopolio de este licor

La Sala Plena de este tribunal dijo que la comercialización de aguardientes en Colombia no puede seguir en manos de cada licorera. Ahora será el consumidor el que decida qué marca consumir.

Lo que hizo la Corte fue declarar inexequibles los incisos primero y segundo del artículo 28 de la Ley 1816 de 2016, decisión con la cual se tumban las facultades que tenían los gobernadores de imponer salvaguardas para restringir la comercialización de aguardientes de otras regiones del país en cada territorio, básicamente cuando consideraban que representaban una amenaza grave para la producción local.

El alto tribunal dijo que dichas facultades vulneraban los artículos 78, 333 y 336 de la Constitución Política y restringían de forma arbitraria y absoluta la libertad de elección de los consumidores.

Lo anterior significa que ahora los ciudadanos podrán elegir el aguardiente de su preferencia en cualquier parte del país sin los permisos requeridos que hasta ahora se debían tramitar.

Para la Corte, la medida que regía eliminaba por completo la posibilidad de que los consumidores eligieran libremente su aguardiente, en lugar de proteger la producción local de manera proporcional y razonable, y la oferta en cada territorio se reducía a lo que produjera la industria licorera departamental.

Con esta decisión, ahora se podrá comercializar todos los aguardientes del país en cualquier ciudad o municipio sin restricción alguna.

Foto: Empresa de Licores de Cundinamarca

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