Freno a multas por Soat y tecnomecánica, quedan prohibidos los comparendos automáticos
Tras un fallo contundente del Consejo de Estado, las secretarías de tránsito ya no podrán poner comparendos si no hay evidencia que el vehículo está en circulación.
El fallo cambia la forma en la que las autoridades de tránsito han venido imponiendo multas relacionadas con el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) y la revisión tecnicomecánica.
Lo anterior significa que se anuló la facultad que tenían las secretarías de tránsito de imponer comparendos automáticos basados sólo en la información cargada en el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), así los vehículos no estuvieran en circulación.
En síntesis, el Consejo de Estado anuló parcialmente tres circulares que habilitaban a las autoridades a expedir comparendos de forma automática basados exclusivamente en el cruce de datos del RUNT.
Esto significa que a partir de ahora en Colombia, para imponer una multa por SOAT o revisión tecnomecánica será necesario contar con pruebas reales que demuestren que el vehículo estaba en circulación al momento de la infracción.
Ahora. El fallo precisa que la legislación sí permite el uso de cámaras o la consulta en bases de datos, pero se pude multar solo cuando se demuestra que el vehículo estaba en circulación sin portar el SOAT o sin tener la revisión técnico-mecánica vigente.
Foto: Bogotá Tránsito