Norte de Bogotá y ocho municipios de Cundinamarca no tendrán servicio público de registro
Cientos de barrios de Bogotá y ocho municipios de Cundinamarca no podrán hacer trámites de Notariado y Registro durante 9 días.
Para dar inicio a la migración de los archivos de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Bogotá Zona Norte, la Superintendencia de Notariado y Registro (SNR) autorizó la suspensión de los términos administrativos, la atención al público y los pagos de los derechos registrales a través del aplicativo de Radicación Electrónica, en esta ORIP.
La medida de carácter temporal, que entrará en vigencia el lunes 29 de septiembre y finalizará el lunes 6 de octubre, obedece al proceso de traslado del Sistema Misional Folio Magnético al Sistema de Información Registral, acción que garantiza que la cadena traditicia de los bienes inmuebles de los colombianos esté almacenada en una plataforma más segura.
En este caso específico, la disposición de la Superintendencia incide sobre los trámites registrales de los predios ubicados desde la calle 100 hacia el norte de Bogotá y en los municipios de Chía, Cota, El Rosal, Guasca, Guatavita, La Calera, Subachoque y Tenjo, del departamento de Cundinamarca.
Esto implica que los usuarios del servicio registral, con bienes inmuebles en estas localidades, deberán esperar hasta el levantamiento de la suspensión impuesta a los términos administrativos, la reactivación del aplicativo Rel y la reanudación de la atención al público, prevista para las 8:00 a.m. del martes 7 de octubre.
Por la seguridad en trámites de Notariado y Registro
El propósito de esta medida es asegurar la transferencia de los archivos, los datos y los programas a una plataforma más amigable, que permita la interoperabilidad entre el catastro y el registro.
“Estamos garantizando a los ciudadanos una atención más eficiente”, afirmó el director Técnico de Registro de la Supernotariado, Olman José Olivella Mejía, quien además dijo que este procedimiento, que consiste en migrar todas las matrículas inmobiliarias de la forma más segura, requiere la suspensión de los términos y del servicio.
En Colombia, el proceso de registro debe cumplirse en un plazo máximo de cinco días hábiles, a partir de su radicación, salvo los actos que vinculen más de 10 unidades inmobiliarias, para lo cual se dispone de un tiempo adicional de cinco días hábiles.
En este contexto, la suspensión genera un aplazamiento en el término iniciado y concedido por la ley, de tal manera que cuando cesa la pausa el término sigue su cómputo por el tiempo que hace falta. Para efectos procesales, la interrupción implica el reinicio de los términos establecidos.
Foto: Superintendencia de Notariado y Registro