Si usted trabaja y está cerca de pensionarse, esta decisión de la Corte Suprema le interesa

El alto tribunal respaldó a los trabajadores de avanzada edad y señaló que deben estar afiliados al sistema pensional, incluso cuando el empleador considere que por su edad no tiene esa obligación.

Si una persona sigue trabajando aunque ya tenga una edad avanzada, su empleador no puede simplemente dejar de lado sus aportes para pensión. La Corte Suprema acaba de dejar una precisión importante sobre este tema y, en un caso concreto, terminó respaldando al trabajador frente a la empresa.

La discusión no empezó por una nueva contratación ni por una reforma al sistema. Surgió porque un trabajador reclamó después de que su empleador considerara que, por su edad, no tenía que afiliarlo al sistema pensional.

El caso llegó hasta la Corte Suprema de Justicia, donde la empresa defendió su posición con una norma de 1990 que contemplaba restricciones relacionadas con la edad. Sin embargo, el alto tribunal no aceptó que esa disposición pudiera utilizarse para dejar al trabajador sin protección pensional.

Para la Corte, la Ley 100 de 1993, que creó el Sistema General de Seguridad Social, no establece una edad máxima para que un trabajador sea afiliado al Régimen de Prima Media. Por eso, cumplir más años no elimina automáticamente la obligación del empleador de realizar los aportes correspondientes.

La edad no puede dejar al trabajador sin pensión

La decisión tiene una consecuencia que va más allá del caso que llegó a los jueces. Si una empresa decide no afiliar a un trabajador y posteriormente ocurre una situación que da lugar a una prestación pensional, el problema puede terminar siendo responsabilidad directa del empleador.

Eso fue justamente lo que pasó en el proceso analizado. Los jueces de primera y segunda instancia ya habían fallado a favor del trabajador y ordenado que la empresa respondiera por las prestaciones que, de haber existido la afiliación, habría asumido el fondo de pensiones.

La Corte mantuvo esa decisión. En este caso particular, el empleador tuvo que reconocer y pagar una pensión de invalidez desde la fecha en que se estableció la pérdida de capacidad laboral del trabajador, además de las sumas que quedaron pendientes por el tiempo anterior.

El mensaje para quienes continúan trabajando durante edades avanzadas es claro: la edad, por sí sola, no puede utilizarse como argumento para dejarlos por fuera del sistema.

La Corte también hizo una precisión importante. Una situación diferente se presenta cuando el trabajador ya tiene reconocida una pensión de vejez, pues en ese escenario existen reglas que pueden eximir al empleador de continuar con la afiliación.

Para los demás trabajadores, la obligación se mantiene mientras exista una relación laboral que genere el deber de cotizar. Así, una persona mayor que continúa trabajando conserva la protección que le corresponde dentro del sistema y no puede quedar sin afiliación simplemente por haber alcanzado determinada edad.

Foto: Canva

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