Adiós a la tecnomecánica para estos vehículos: conductores podrán ahorrarse el trámite
Una norma establece una excepción para ciertos vehículos y sus propietarios podrán evitar este trámite. Conozca quiénes aplican y desde cuándo.
Si tiene carro o moto y este año le corresponde revisar la tecnomecánica, antes de pagar el trámite conviene revisar la fecha de matrícula. En Colombia hay vehículos que todavía no están obligados a realizar la primera revisión, de acuerdo con su antigüedad y tipo de servicio.
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La excepción aplica principalmente a vehículos nuevos que aún se encuentran dentro del periodo establecido por la normativa. Para los particulares nuevos, diferentes de motocicletas, la primera revisión se realiza a partir del quinto año contado desde su matrícula. En el caso de las motos y los vehículos nuevos de servicio público, el primer examen corresponde después de cumplir dos años.
¿Qué vehículos no deben hacerla todavía?
La norma también contempla otros casos específicos en los que no se exige la revisión técnico-mecánica. Entre ellos están:
- Vehículos particulares nuevos: primera revisión a partir del quinto año de su matrícula.
- Motocicletas y similares nuevas: primera revisión después de dos años.
- Vehículos nuevos de servicio público: primera revisión después de dos años.
- Vehículos con placas extranjeras: si ingresan temporalmente al país por un periodo de hasta tres meses.
- Vehículos clásicos o antiguos, agrícolas, montacargas, sidecar y determinada maquinaria de construcción y minería, bajo las condiciones establecidas por la regulación.
Una vez realizada la primera revisión, el trámite debe cumplirse periódicamente. Para los vehículos particulares la revisión es anual después de la primera, mientras que las motos y los vehículos de servicio público también deben realizarla cada año.
Por eso, la fecha de matrícula es clave para saber si durante 2026 el vehículo ya debe pasar por un Centro de Diagnóstico Automotor (CDA) o todavía se encuentra dentro del periodo de excepción.
Foto: Canva
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