Cuidado con el cobro excesivo en los colegios

Cualquier exceso en el cobro de matrícula o pensiones, así como la exigencia de bonos, cuotas, donaciones, aportes a capital o tarifas adicionales, por parte de los colegios privados, es motivo de denuncia.


El incremento en las tarifas de matrículas y pensiones es reglamentado y autorizado por el Ministerio de Educación de acuerdo con el régimen al cual pertenezca el colegio. Para este año dicho aumento quedó establecido en la Resolución 6404 del 15 de septiembre de 2009 de la siguiente forma:

Régimen controlado: 5%

Régimen de libertad vigilada: 5.5%

Régimen de libertad regulada: 6%

Sin embargo y con el propósito de que el colegio privado garantice el pago oportuno del servicio educativo que presta, está autorizado para solicitarles a los padres de familia las garantías de pago que contempla la Ley como pagarés, letras, codeudores, etc. (Art. 201 de la Ley 115 de 1994)

De otra parte, está prohibido que los colegios exijan cuotas en dinero o especie, bonos, donaciones, aportes a capital, o tarifas adicionales a las aprobadas por concepto de matrículas, pensiones y cobros periódicos. (Artículo 203 Ley 115 de 1994 y Artículo único Ley 1269 de 2008).

Útiles Escolares

La lista de útiles escolares, textos, uniformes y demás implementos que se usarán durante el año escolar tiene que haber sido aprobada por el consejo directivo del colegio y ser entregada en el momento de la matrícula. Los colegios no podrán exigir que estos materiales le sean entregados a la institución.

Los libros o útiles solicitados deben ser coherentes con el Proyecto Educativo Institucional -PEI- del respectivo establecimiento.

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