Chatarrerías de Soacha, en la mira de las autoridades
Elberto Ariza, Director de apoyo a la Justicia en el municipio de Soacha, invitó a la comunidad a denunciar a quienes incurren en el tráfico de mercancía robada, teniendo en cuenta las solicitudes de algunos residentes para que se intervenga e investigue a comerciantes de negocios como las chatarrerías.
Hace algunos días, este medio publicó una denuncia hecha por algunos residentes del barrio Junín de San Mateo, donde se expresaba la preocupación por la presencia de chatarrerías en el sector de la calle 31, entre carreras 9 y 7. Esta zona se ha convertido en fuente de delitos gracias a la compra y venta de elementos hurtados que, según algunos vecinos, lo que hace es aumentar el número de delincuentes que se aprovechan de la soledad del sector conocido como ‘La Plazoleta’, para hacer sus actos de maldad.
Por esta razón, el Director de Apoyo a la Justicia se mostró preocupado por el tema y acotó que toda actividad de comercio debe regularse según lo estipula el Plan de Ordenamiento Territorial, y quien desee iniciar con un establecimiento de este tipo, debe cumplir con los requisitos de la ley 632, la cual contempla cinco aspectos:
1) Cumplir con todas las normas referentes al uso del suelo, intensidad auditiva, horario, ubicación y destinación expedida por la autoridad competente del respectivo municipio. Las personas interesadas podrán solicitar la expedición del concepto de las mismas a la entidad de planeación o quien haga sus veces en la jurisdicción municipal o distrital respectiva.
2) Cumplir con las condiciones sanitarias descritas por la Ley 9a de 1979 y demás normas vigentes sobre la materia.
3) Para aquellos establecimientos donde se ejecuten públicamente obras musicales causante de pago por derechos de autor, se les exigirá los comprobantes de pago expedidos por la autoridad legalmente reconocida, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 23 de 1982 y demás normas complementarias.
4) Tener matrícula mercantil vigente de la Cámara de Comercio de la respectiva jurisdicción.
5) Comunicar en las respectivas oficinas de planeación o quien haga sus veces de la entidad territorial correspondiente, la apertura del establecimiento.
De igual manera, el funcionario fue enfático en invitar a la comunidad a que denuncie si realmente los artículos que se venden en estas chatarrerías son hurtados, ya que sin tener elementos probatorios es imposible entrar a establecer acciones legales en contra de quien es señalado de incurrir en esta clase de actividades.
“El que reciba una cosa robada hace parte también del delito, específicamente como una conducta de receptación, esas personas se podrían ver inmersas en esta situación y es un tema que habría que investigar en estos casos, es la Fiscalía la entidad encargada de realizar esta labor. De otra parte, también habría que partir de la buena fe de estos comerciantes, por lo que no podemos investigar sin tener las denuncias”, aseguró Ariza.
Finalmente, hay que decir que según la Corte constitucional, la receptación es una conducta punible consagrada en múltiples legislaciones penales y que tiene por objeto sancionar la comercialización de objetos que provienen de la comisión de un delito, en especial del de hurto.
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