A propósito de la revocatoria del mandato parte III

La sociedad moderna dentro de las reglas del juego político civilizado, hoy en día nos permite a los ciudadanos por medio de la Ley exigir a nuestros gobernantes, en el caso de Alcaldes y Gobernadores, el cumplimiento de sus compromisos adquiridos. En la única entrevista que personalmente alguna vez participé con mi grupo político cuando el actual Alcalde era precandidato en la consulta del Partido de la U, sabiamente le manifesté que el logro de un político no es ganar las elecciones sino mantenerse en el poder, porque de esa gestión depende la vida y el ejercicio en la política; en esa oportunidad le hablé muy claramente de lo que significa la Revocatoria del Mandato.


La Revocatoria del Mandato en contra del Arq. Juan Carlos Nemocón Mojica, Alcalde de Soacha y elegido por votación popular para el período 2012-2015, que al parecer es promovida por un importante grupo de ciudadanos, se debe realizar con todos los requisitos que señala la Ley ante la Registraduría del Estado Civil de Soacha, que es de su competencia. Las firmas válidas para que este organismo apruebe la petición, son las que deben aparecer en el último Registro Electoral, es decir, que en este caso no son la cantidad, sino las que realmente aparezcan en el censo; para este caso en el editorial anterior habíamos hablado de 14.800 firmas que corresponden al 40% de los votos obtenidos como señala la ley.

A partir de la presentación del memorial para la Revocatoria del Mandato ante la Registraduría Nacional del Estado Civil, esta tiene un plazo de 30 días calendario para el estudio y aprobación de las mismas; de igual forma puede prorrogarse por otro tiempo similar y las firmas serán remitidas a Bogotá. La Dirección Nacional de Gestión Electoral está en el deber de prestar todo el asesoramiento jurídico respectivo con el tema, que es de estricto cumplimiento dentro de los mecanismos de participación ciudadana, establecidos en la ley 134 de 1994 y en el Art. 6 de la Sentencia C180 de 1994 de la Corte Constitucional.

De contar con las firmas válidas para la Revocatoria del Mandato, la Registraduría del Estado Civil tiene un plazo de dos meses contados a partir de la fecha de presentado el memorial con todos los requisitos cumplidos; esto como lo establece el Art. 67 de la ley 134 de 1994. De igual forma es de estricto cumplimiento por parte de la Registraduría, la divulgación, promoción y realización de la convocatoria para la votación, como lo establecen las normas establecidas en el título X de la misma ley.

El Art. 2 de la Ley 741 de 2002 que modifica los artículos 11 de la ley 131 de 1994 y el Art. 69 de la ley 134 de 1994 y por consiguiente al ser esta aprobada en el pronunciamiento popular por la mitad más uno de los votos que participen en la respectiva convocatoria; siempre que el número de sufragios no sea inferior al 55% de la votación válida registrada en el día que se eligió el mandatario. Lo anteriormente señalado será aplicado en Soacha en el caso que la Registraduría apruebe la Revocatoria del mandato, y quedaría aplicado de la siguiente manera: tendrían que participar en la consulta no menos de 20.900 sufragantes porque se tiene entendido que el Alcalde Nemocón se acercó a los 40.000 votos, cifra exacta que a la presente desconozco y los protagonistas de la Revocatoria del Mandato me imagino que ya habrán solicitado el consolidado a la Registraduría Municipal. El ganador de la consulta debe ser la mitad más uno de los votos, en este caso estaríamos hablando de 10.451 votos válidos. De no presentarse el 55% de los electores, igual no ha pasado nada y el mandatario sigue normalmente sus funciones.

Es importante resaltar que si con el resultado de la consulta de la Revocatoria del Mandato no se revoca el mandato al Alcalde o Gobernador, no se puede volver a convocar en el resto del periodo, es decir, que la consulta es por una sola vez; así lo determina el Art. 70 de la Ley 134 de 1994. Me pareció importante que los ciudadanos, dirigentes de los diferentes sectores políticos, gremiales y organizaciones conocieran con profundidad el tema para que en el caso de que se llegara a convocar tuvieran pleno conocimiento de sus actuaciones.

Ley 134 de 1994
Sentencia C180 de la Corte Constitucional

@galodejesus

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