¿Qué beneficios se pueden obtener por abrir un hogar sustituto?
Con la apertura de cupos para implementar Hogares Sustitutos en el municipio, este medio consultó ante el ICBF acerca de los beneficios que trae esta estrategia para las personas que desean hacer parte de este programa y contribuir de alguna manera con el bienestar de la infancia del municipio.
Hay que recordar que un Hogar Sustituto es una estrategia en la que una familia es destinada a brindarle los cuidados y el amor necesario de manera temporal a un menor de edad al que se le han vulnerado sus derechos básicos. Para ello, la nueva familia debe demostrar la idoneidad para ejercer esta labor que sin duda alguna se constituye como un punto de apoyo para algún niño o niña que necesita de un impulso para mejorar su desarrollo emocional, físico e incluso intelectual.
Vale la pena destacar que las familias que hacen parte de este programa, reciben algunas bonificaciones económicas que contribuyen con los gastos de sostenimiento del (los) menor(es) que se tengan a cargo, además estos auxilios económicos son proporcionales al número de menores que sean atendidos por el hogar sustituto.
“Mediante la reforma tributaria de la ley 1607 del 2012 el Gobierno fijó un beneficio económico para las madres sustitutas que corresponde al equivalente de un salario mínimo legal vigente, este beneficio está sujeto al número de niños que atiendan o los días de atención que presten a los niños”, señaló Nora Bejarano, Asistente administrativa del centro zonal, explicando que el equivalente al salario mínimo se entrega a las familias que atiendan una unidad de atención, la cual corresponde a tres niños. Es decir, si su familia atiende a menos de tres niños, recibirá una bonificación proporcional a dicho salario mínimo.
“El decreto 1766 del 23 de agosto de 2012 fija una tarifa especial de servicios públicos para las unidades de servicio, es decir, en el lugar de residencia donde funcionan nuestras unidades de atención de los hogares sustitutos los servicios públicos de luz, gas natural, acueducto y alcantarillado siempre llegarán con una tarifa correspondiente al estrato uno, independiente del consumo que ellas tengan”, añadió Bejarano.
De igual manera indicó que El ICBF garantiza los recursos para la adecuada atención de los niños, niñas y adolescentes que están ubicados en los hogares sustitutos, estos recursos son girados directamente a la madre sustituta y ese valor es establecido mediante el valor de un cupo. Hay que decir que el valor del cupo está dividido en tres partes:
• La cuota de sostenimiento que corresponde al 80%, esta se gira exclusivamente para atender las necesidades básicas de los niños.
• La dotación que equivale al 10 % y es para ser utilizada en adquisición de elementos básicos de atención como ropa, calzado, libros cuadernos, etc.
• Gastos de emergencia al 10 que cubren situaciones que no estén previstas en los rubros anteriores.