Nación es condenada por atentado terrorista en Sasaima

Al considerar que se presentó una falla en el servicio por parte de la Policía Nacional, la Sección Tercera del Consejo de Estado condenó a la Nación por las graves heridas que sufrió la radio operadora de la Asociación Colombiana de Banda Ciudadana en el marco del ataque terrorista perpetrado en contra del Palacio Municipal de Sasaima, Cundinamarca, el 16 de julio de 1998.


El alto tribunal determinó que se presentaron omisiones para velar por la seguridad y protección de las personas que allá trabajaban. En el debate jurídico se determinó que no se tomaron las medidas para proteger la edificación que era considerada como “un establecimiento militar del Gobierno” puesto que allí también funcionaba el Comando de la Policía.

“Pusieron en evidencia la falta de medidas de seguridad en las Instituciones Públicas que ahí funcionaban”, precisó el Consejo de Estado al avalar las pruebas documentales y testimoniales presentadas en la demanda que manifestó que existieron fallas en la prestación del servicio y en las funciones constitucionales por parte de la Policía.

“La ausencia de medidas de seguridad facilitó la instalación y detonación de la bomba con la que se atacaron las instituciones públicas que funcionaban en el Palacio Municipal de Sasaima”, precisó el tribunal de lo contencioso administrativo al hacer referencia al hecho que el día del atentado la mayoría de uniformados se encontraban custodiando la procesión de la Virgen del Carmen.

En este sentido se encontró probado que “para la época de los hechos y más exactamente el día en que estos tuvieron lugar, y a pesar que tanto la administración municipal como la Estación de Policía y hasta la Registraduría se encontraban en el Palacio Muncipal, la entidad demandada no tenía dispuestas medidas de seguridad para resguardar dicha edificación y a las personas que se encontraban en ella”.

La demanda motivo de estudio hace referencia a las lesiones físicas que sufrió la radio operadora tras la activación de un elemento explosivo en la edificación, quien pidió además una reparación material de los gastos de asistencia médica, hospitalaria y farmacéutica que requirió en dicho momento y que necesitará por el resto de su vida, así como el reconocimiento del salario que dejó de percibir debido a su disminución en la capacidad laboral.

Fuente:elespectador.com

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