Área Metropolitana vs Distrito Especial I

Durante los últimos años hemos venido escuchando a la Alcaldía Municipal de Soacha y a la Alcaldía Mayor de Bogotá proponer de manera reiterada la constitución del “área metropolitana” como la única salida para solucionar los problemas que hemos tenido históricamente por administraciones anteriores y un gobierno central que solo nos observa en época electoral, sumado a la desidia y desinterés de nuevos ciudadanos que llegan sin sentido de pertenencia ni compromiso por nuestro municipio.


Muchos ciudadanos que mantienen su cotidianidad en el parque central de Soacha divagan constantemente sobre las soluciones y se han dejado seducir por la idea de constituirnos como Área Metropolitana desconociendo lo que esto acarrea. A continuación realizaremos un análisis de dos (2) opciones que se han venido proponiendo para que cada ciudadano pueda entender y de esta manera hablar sobre la solución que mas le conviene al Municipio de Soacha, de antemano aclaramos que este análisis se realizara en dos (2) artículos por la extensión de los temas.

Dentro de la legislación nacional se contempla la figura de Área Metropolitana en la Ley 1625 de 2013 derogando la Ley orgánica 128 de 1994 que hasta el momento dictaba el ordenamiento y la constitución de las mismas, en esta nueva ley se habla de incrementar la competitividad y el desarrollo de los territorios, racionalizar y gestionar los servicios públicos, incrementar la dinámica urbanística modificando el uso del suelo y creando mecanismos para la gestión del suelo para las áreas metropolitanas, buscando la construcción de mas viviendas de interés social y prioritario, considerando nuestro territorio como “dormitorio”, desde todo punto de vista inconveniente para el municipio.

Pues bien, para la conformación de la Junta Metropolitana se requiere la participación del Alcalde Distrital (Bogotá), Alcalde Municipal (Soacha), un delegado del Concejo Distrital (Bogotá), un delegado del Concejo Municipal (Soacha), un delegado de los Ediles en las zonas fronterizas de la área metropolitana (Bogotá), un delegado de una fundación ambiental o cultural distrital (Bogotá) y un delegado nacional con voz pero sin voto, si se analiza detenidamente desde la misma constitución del área metropolitana entraríamos en desventaja, por lo tanto Bogotá tendría la mayoría de las acciones y dispondría de nuestros recursos para mejorar la calidad de vida de los Bogotanos, por lo cual nosotros perderíamos autonomía administrativa, territorial y económica, en virtud a que los proyectos de la junta metropolitana tendrían rango superior a los del concejo municipal, y manejarían nuestros impuestos para solucionar los problemas de Bosa, Ciudad Bolívar, entre otros.

A modo de reflexión, ningún vecino por muy buena gente que sea, nos va a arreglar nuestra casa sin antes arreglar la de él. En el campo de los negocios es peor, quien pone la plata (Bogotá), pone las condiciones.

Primero se debe pensar en el equipamiento urbano: ampliación de vías, redes de alcantarillado, colegios, hospitales, universidades, parques, actualmente insuficientes para la cantidad de habitantes que residen en el municipio, si estos temas no se analizan antes de la creación (eventual) del área metropolitana seguiríamos en hacinamiento permanente.

Ahora miremos la financiación burocrática:

Dicha Junta Metropolitana se financiaría con el incremento de impuestos, se impondría el cobro por valorización, dentro del Articulo 28 de la Ley 1625 de 2013 se contempla el cobro de Patrimonio y rentas, multas, uso de suelo, valorización, plusvalía para la ejecución de obras de carácter metropolitano y cobro por recursos no renovables. Textualmente el Parágrafo 1 menciona que: “Las tesorerías de cada municipio que conforma el Área Metropolitana o las entidades administradoras, según el caso, trasladarán mensualmente a esta, los recursos de que tratan los literales a) y b) dentro de los diez (10) días siguientes a su recaudo a la cuenta que se indique para tal efecto. Por retardo a estas obligaciones se devengarán intereses de mora del doce por ciento (12%) anual. El Tesorero Municipal que incumpla este precepto incurrirá en causal de mala conducta sancionada con destitución”, perjudicando inevitablemente nuestra estabilidad económica y administrativa.

Conociendo el sentido de dicha Ley para la constitución de las áreas metropolitanas se deja muy claro en el primer articulo que no aplica para Bogotá y los municipios circunvecinos, más sin embargo cabe recordar que el Ministerio del Interior presentó al Congreso de la República el Proyecto de Ley 110 de 2014 en donde realizo
ó un “copy page” de la Ley 1625 de 2013, con el agravante de que solo hacía referencia a la constitución de área metropolitana entre Bogotá y Soacha, siendo exclusiva y admitiendo la “voluntad” del pueblo para constituirse como tal, en realidad el Área Metropolitana es un proyecto que busca la construcción de mas viviendas sin tener en cuenta nuestro medio ambiente, nuestras cuencas hídricas y menos nuestra gente.

Freddy Alexander Gonzalez

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