Resolución de la U despierta dudas frente al otorgamiento de avales

Dudas y polémica ha despertado la Resolución No. 36 del 27 de marzo de 2015, “Por medio de la cual se adoptan los requisitos para aspirar a cargos de elección popular con ocasión de las elecciones regionales de octubre de 2015”. El partido exige ser militante por lo menos con cuatro meses de anterioridad para aspirar al aval.


La duda surge porque hay personas que aspiran a obtener un aval en la U sin ser militantes en este momento, teniendo en cuenta que la mencionada resolución estipula que para solicitarlo se requiere pertenecer al partido con cuatro meses de anterioridad al 25 de julio de 2015.

Los requisitos para obtener un aval en el partido de la U están estipulados en el artículo segundo del resuelve:

Requisitos. Los aspirantes a ser candidatos por el partido Social de Unidad Nacional Partido de la U deben cumplir, entre otros, los siguientes requisitos:

1- Ser militante del partido con mínimo cuatro meses de anterioridad a la fecha de cierre de inscripciones (25 de julio de 2015). La militancia puede ser reconocida por la solicitud del aval (entendiéndose dicho acto como la solicitud de militancia) y /o carné del partido.

2- No haber apoyado, adelantado actividades electorales por candidato (s) de otro movimiento o partido político o grupo significativo de ciudadanos en las elecciones parlamentarias o presidenciales de 2014 u otras conductas alusivas a la doble militancia en detrimento de los intereses de la colectividad.

3- No tener sanción disciplinaria, penal y fiscal de cualquier índole.

4- No tener sanciones disciplinarias en la colectividad ni deudas económicas con el partido.

5- No haber sido declarado renuente con motivos de procesos de rendición de cuentas de ingresos y gastos de campaña en comicios anteriores.

6- Cumplir con todos los requisitos exigidos por la Constitución, la Ley y el Estatuto.

7- Inscribir su candidatura a través de la herramienta establecida en la página web del partido www.partidodelau.org, la cual será obligatoria. (Los secretarios de los directorios departamentales coordinarán y proveerán de las herramientas necesarias para la consolidación de la información por este medio)

Parágrafo: Frente al caso del periodo mínimo de militancia, la Dirección Nacional podrá valorar los casos especiales que permitan la concesión del aval con lapsos diferentes al previsto en el numeral 1; igual podrá revisar los casos que se encasillen en el Numeral 2 del presente artículo.

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