Así será el salario de las nuevas autoridades locales de Cundinamarca

A pocas horas de que los ciudadanos elijan a las nuevas autoridades que empezarán a ejercer sus funciones a partir del año 2016, Periodispublico.com presenta a los ciudadanos de Soacha y Cundinamarca una breve radiografía de los salarios que recibirán quienes sean elegidos mañana domingo 25 de octubre.


El Decreto 1096 del 26 de mayo del 2015, expedido por el Presidente Juan Manuel Santos a través del Departamento Administrativo de la Función Pública, determinó los topes máximos a partir de los cuales las asambleas departamentales y los concejos municipales, podrán fijas las escalas salariales de los nuevos alcaldes y gobernadores del país.

Con respecto a la remuneración que han recibido los actuales mandatarios, hay un aumento importante que beneficiará a las nuevas autoridades, teniendo en cuenta la clasificación de cada departamento y municipio. Para el caso de Cundinamarca, por ser un departamento de categoría especial, el próximo Gobernador o Gobernadora recibirá una remuneración cercana a los 13 millones de pesos (igual que el Alcalde o Alcaldesa del Distrito Capital), según reza en el Artículo 2 del Decreto 1096:

ARTÍCULO 2: A partir del 10 de enero del año 2015 y atendiendo la categorización establecida en la Ley 617 de 2000, el límite máximo salarial mensual que deberán tener en cuenta las Asambleas Departamentales para establecer el salario mensual del respectivo Gobernador será:

  • Categoría Especial: $ 12.831.139
  • Categoría Primera: $ 10.871 .979
  • Categoría Segunda: $ 10.453.826
  • Categoría Tercera: $ 8.994.865
  • Categoría Cuarta; $ 8.994.865

Para los municipios rige la misma categorización y rangos salariales, que en este caso deben ser fijados por los concejos municipales, teniendo en cuenta lo dispuesto en el mencionado Decreto:

ARTÍCULO 3°: A partir del 1° de enero del año 2015 y atendiendo la categorización establecida en la Ley 617 de 2000, modificada por la Ley 1551 de 2012, el límite máximo salarial mensual que deberán tener en cuenta los Concejos Municipales y Distritales para establecer el salario mensual del respectivo Alcalde será:

  • Categoría Especial: $ 12.831 .139
  • Categoría Primera: $ 10.871 .979
  • Categoría Segunda: $ 7.858.506
  • Categoría Tercera: $ 6.303.773
  • Categoría Cuarta: $5.273.370
  • Categoría Quinta: $4.247.094
  • Categoría Sexta: $3.208.837

Lo anterior quiere decir que por ejemplo, el próximo Alcalde de Soacha devengará un salario de $10.871.979, dado que el municipio está clasificado en la Categoría Primera. Vale la pena decir que estas escalas salariales constituyes la asignación básica mensual y los gastos de representación de cada uno de los próximos mandatarios, según consta en el Artículo 1:

ARTÍCULO 1°. El monto máximo que podrán autorizar las Asambleas Departamentales y los Concejos Municipales y Distritales como salario mensual de los Gobernadores y Alcaldes, estará constituido por la asignación básica mensual y los gastos de representación, y en ningún caso podrán superar el límite máximo salarial mensual fijado en el presente Decreto.

Teniendo en cuenta la anterior información, la invitación a todos los ciudadanos es a que elijan bien y voten a conciencia por quien realmente llene sus expectativas y crean que va a representarlos de la mejor manera.

Encuentre aquí el Decreto 1096 del 26 de mayo del 2015.

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