¿Trasteos? solo bajo estas circunstancias en Colombia
El Gobierno colombiano estableció directrices para que empresas de transporte de carga puedan realizar mudanzas en el marco del aislamiento preventivo obligatorio.
El Ministerio de Transporte confirmó las directrices frente a la realización de mudanzas en el territorio nacional, en el marco del aislamiento preventivo obligatorio decretado con ocasión de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del COVID-19.
En ese sentido y mediante una circular conjunta, dirigida a las empresas de transporte de carga que prestan servicios de mudanzas y aquellas firmas interesadas que desempeñan esta labor y, en consonancia con lo dispuesto en el Decreto 636 de 2020, se impartieron las directrices relacionadas con las condiciones que deben cumplir los interesados que requieran realizar mudanzas durante la vigencia del aislamiento preventivo obligatorio, así como las exigencias que deben observar dichos actores por medio de las cuales se efectuarán mudanzas o trasteos.
De esta forma, el documento reitera que, el Decreto 636 del 6 de mayo de 2020 estableció el aislamiento preventivo obligatorio en el territorio nacional hasta el próximo 25 de mayo.
Atendiendo el artículo 6 del Decreto 636 de 2020, estableció, entre otros, que se debe garantizar la movilidad y el transporte de carga, almacenamiento y logística; las mudanzas o trasteos podrán desarrollarse cumpliendo los siguientes requisitos:
Los interesados podrán realizar mudanzas a través de empresas legalmente habilitadas para prestar el servicio de transporte carga.
La mudanza solo podrá realizarse con estricto cumplimiento por parte del interesado y de la empresa prestadora del servicio, de los protocolos de bioseguridad para mitigar, controlar y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID-19 establecidos por el Ministerio de Salud y Protección Social, cuyo cumplimiento es objeto de verificación en cualquier momento por la autoridad territorial correspondiente.
Así mismo, los interesados deberán atender las instrucciones que hayan adoptado o expidan las entidades del orden nacional y la autoridad territorial de la jurisdicción que corresponda para evitar la propagación del coronavirus COVID-19.
Los interesados como las empresas prestadoras del servicio de transporte de carga, deberán dar cumplimiento a las demás directrices que sobre el aislamiento preventivo obligatorio ha dispuesto el Gobierno nacional y las entidades territoriales como autoridades dentro de cada jurisdicción.
Finalmente, señala la circular conjunta que en todo caso, cuando se trate de la prestación del servicio público de transporte de carga estará sujeto a la inspección, vigilancia y control de la Superintendencia de Transporte.
Notired
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osea los trasteos que hace la gente comun y corriente no puede hacerse por que siempre se contrata el camionsito que este por ahi con un letrero de acarreos y difcilmente ese esta inscrito ante camara y comercio como servicio de carga,
otra norma mas que esta realizada desde los escritorios de palacio sin pensar en la realidad del pais