Inscripción de candidatos irá hasta el 10 de agosto
La reciente reforma política no aplicará para la fecha de inscripción de candidatos ni para castigos de doble militancia dijo hoy el Consejo de Estado, al responder una solicitud del gobierno nacional formulada directamente a la Sala de consultas del Alto Tribunal.
Según el concepto, las inscripciones de los candidatos para las elecciones del próximo 30 de octubre serán hasta el 10 de agosto y no hasta el 30 de julio como se venía rumorando, lo que significa que esta vez se aplicará la legislación anterior. El alto tribunal dijo también que no se aplicará la prohibición de la reforma a los aspirantes que hayan renunciado recientemente a su partido para inscribirse a las elecciones como candidatos independientes.
En cuanto a asambleas y concejos municipales, el Consejo de Estado fue enfático en manifestar que aquellas listas que no tengan el 30% de mujeres, deberán ser reformadas para inscribirse o de lo contrario tendrán que retirarse.
El concepto de la sala de consultas del Alto Tribunal aplica sólo para estas elecciones, lo que significa que las normas de la reforma regirán plenamente en los siguientes comicios electorales.
Comunicado del Ministerio del Interior:
En relación con la consulta elevada al Honorable Consejo de Estado sobre la vigencia de la Ley 1475 de 2011 o Reforma Política, el Ministro del Interior y de Justicia, Germán Vargas Lleras, informa que:
1. Las listas que a la fecha de entrada en vigencia de la ley 1475 de 2011, “por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones”, se encuentran inscritas y no cumplen la proporción de género prevista en el artículo 28 de dicha ley, deben ser modificadas para cumplir con el principio de equidad de género vigente desde el Acto Legislativo 01 de 2009.
2. La inscripción de candidaturas a las elecciones locales del 30 de octubre de 2011 por los grupos significativos de ciudadanos, continuará rigiéndose por la ley 130 de 1994.
3. La inscripción de candidaturas podrá hacerse hasta el 10 de Agosto de 2011.
4. No es necesario repetir o cambiar la inscripción de candidaturas realizadas antes de la vigencia de la ley 1475 de 2011, siempre y cuando cumplan con la proporción de género.
5. La prohibición de la doble militancia para los directivos de los partidos y movimientos políticos entró a regir el 14 de julio de 2011 y se aplica a quienes, ese día, y de allí en adelante, tuvieren la condición de directivos de dichas organizaciones políticas.
Bogota, 27 de julio de 2011.
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