Alcaldía de Soacha responde a críticas sobre adjudicación del nuevo Hospital

El Comité evaluador del proceso de licitación pública 022 de 2014 respondió a los señalamientos y críticas de algunos medios de comunicación nacional, que denunciaron posibles irregularidades en la adjudicación del contrato y señalan a la directora jurídica de haber trabajado para uno de los testigos del carrusel de contratación en Bogotá.


Para dicho comité, lo publicado obedece a intereses oscuros y sus integrantes argumentan que todo el proceso fue legal.

Explíquenos por qué la licitación duró sólo cinco días hábiles abierta? ¿Qué dice la ley al respecto y por qué, según la alcaldía, no hay irregularidad alguna?

La Licitación Pública es un proceso reglado que se encuentra establecido en la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007 y reglamentado en lo que respecta en su procedimiento en el Decreto 1510 de 2013.

En tal sentido, el proceso fue publicado en la página web www.colombiacompra.gov.co el día 16 de octubre de 2014 bajo el número de Licitación Pública N°022 con objeto: estudio, diseño y reposición de infraestructura de la ESE hospital Mario Gaitán Yanguas III nivel del municipio de Soacha Cundinamarca.

Para el desarrollo del proceso licitatorio, el Sr. Alcalde Municipal retoma la delegación de la ordenación del gasto y solicita la colaboración de un equipo interdisciplinario conformado por la Secretaría de Infraestructura, Valorización y Servicios Públicos; la Secretaría de Salud y la Oficina Asesora jurídica.

No es cierto manifestar que la licitación duro cinco días abierta, por el contrario, el proceso es reglado y debe darse cumplimiento a lo que prevé el Decreto 1510 de 2013 desde la publicación de la etapa de borrador del proyecto de pliego de condiciones, el cual como se evidencia de lo publicado en el portal de contratación se encuentra desde el día 16 de octubre hasta el día 14 de diciembre de 2014, es decir, que el proceso se encontraba publicado con 58 días de antelación a la expedición del acto de apertura del proceso que se materializó el día 15 de Diciembre de 2014, razón por la cual entre esta fecha (15 de diciembre de 2014) y el día 22 de diciembre de 2014, los interesados en participar en el proceso tuvieron 7 días para elaborar las ofertas, tiempo sumado a los 58 días desde que el proceso fue publicado y conocían las condiciones de requisitos habilitantes y de factores de ponderación. Este tiempo no fue objetado por ninguno de los interesados, es decir que la Entidad no recibió solicitud de ampliación de plazo para la entrega de las ofertas.

Ahora, el procedimiento cumplió cada una de las etapas establecidas en el Estatuto de Contratación Pública y a los lineamientos establecidos por la Agencia Nacional de Colombia Compra Eficiente. Es oportuno precisar que ni el Estatuto de contratación pública, ni la Agencia Nacional de Colombia compra eficiente establecen términos mínimos entre el acto de apertura de un proceso de selección y la fecha de su cierre y/o entrega de ofertas, razón por la cual no existe irregularidad.

¿Por qué se decidió adjudicar la licitación con un solo proponente?

La Administración adjudicó el proceso de Licitación Pública 022 de 2014, al único proponente que presentó oferta por cuanto esta cumplía con la totalidad de los requisitos exigidos en el pliego de condiciones definitivo relacionados con:

1. Experiencia
2. Capacidad Jurídica.
3. Capacidad Financiera – los siguientes indicadores miden la fortaleza financiera
del interesado:

a) Índice de liquidez: activo corriente dividido por el pasivo corriente;
b) Índice de endeudamiento: pasivo total dividido por el activo total;

4. Capacidad Organizacional – los siguientes indicadores miden el rendimiento de las inversiones y la eficiencia en el uso de activos del interesado:

(a) Rentabilidad del patrimonio: utilidad operacional dividida por el patrimonio.
(b) Rentabilidad del activo: utilidad operacional dividida por el activo total.

El consorcio CB 2014, en su propuesta cumplió con todos los requisitos enunciados anteriormente, razón por la cual se da cumplimiento a lo previsto en el artículo 30 del decreto 1510 de 2013 que prevé la adjudicación con oferta única cuando cumpla las condiciones y requisitos habilitantes y de ponderación señalados en el pliego de condiciones.

¿Por qué no se atendieron las observaciones de al menos 11 firmas que pidieron cambiar los términos de los pliegos en cuanto a la experiencia requerida?

La administración recibió observaciones de once (11) firmas, en la etapa de borrador del proyecto de pliego de condiciones, de las cuales seis (6) correspondieron a la solicitud de modificación de la experiencia específica y de permitir la invocación de méritos para la acreditación de la experiencia, las cuales fueron resueltas y publicadas en la página www.colombiacompra.gov.co el pasado 15 de diciembre de 2014, con antelación a la apertura del proceso.

Estas respuestas se dieron con fundamento en los documentos que hacen parte integral de la estructuración del proceso licitatorio, entre ellos estudios previos, anexos técnicos, naturaleza, objeto y cuantía del proceso, análisis del sector, estudios técnicos, estudio de demanda y oferta, al programa médico arquitectónico, documentos que se encuentran publicados en la página www.colombiacompra.gov.co dentro del proceso de la referencia.

Se dice que la empresa que ganó la licitación (Consorcio CB 2014) habría sustentado experiencia con ingenieros que no trabajan para ella. ¿Qué sabe usted al respecto?

El estatuto de contratación de la Administración pública señala que para efectos de verificar los requisitos habilitantes, entre ellos el de la experiencia, la entidad solo deberá tener en cuenta el registro único de proponentes RUP que expide la cámara de comercio, ente competente para verificar y certificar los requisitos habilitantes de experiencia, Capacidad jurídica, Capacidad Financiera, Capacidad organizacional.

Por lo anterior, la experiencia exigida en el pliego de condiciones definitivo fue verificada con el Registro Único de Proponentes.

¿Es cierto que la empresa que ganó no tenía la experiencia requerida?

La experiencia requerida se estableció en las condiciones de participación del proceso, es decir en el pliego de condiciones definitivo con fundamento en los documentos que hacen parte integral de la estructuración del proceso licitatorio, entre ellos estudios previos, anexos técnicos, naturaleza, objeto y cuantía del proceso, análisis del sector, estudios técnicos, estudio de demanda y oferta, al programa médico arquitectónico, documentos que se encuentran publicados en la página www.colombiacompra.gov.co dentro del proceso de la referencia.

Por tal razón, al cotejar la oferta presentada y las exigencias, el comité evaluador técnico determinó que la oferta cumplía los requisitos habilitantes de la parte técnica, los cuales fueron verificados con el Registro Único de Proponentes que expide la Cámara de Comercio, razón por la cual no puede manifestarse que el Consorcio que resultó adjudicatario del proceso no tenía la experiencia.

Finalmente, pregunta para la Dra. Nancy Stella Patiño, Jefe oficina asesora jurídica.
A usted la señalan que entre los años 2002 y 2012 fue subgerente de la oficina del abogado Manuel Sánchez, uno de los testigos del carrusel de contratación en Bogotá y quien confesó los acuerdos para el pago de coimas con contratos de la Unidad de Mantenimiento de la Malla Vial. ¿Qué explicación le merece al respecto?

Con respecto a que tuve vinculación laboral con el abogado Manuel Sánchez Castro donde me desempeñe como subgerente, es cierto. En el año 2006, tal y como se evidencia de la cámara de comercio, estuve en ese cargo y hace parte de la experiencia profesional que se relaciona en la hoja de vida de la función pública. Sin embargo aclaro que no he sido ni soy responsable de las actuaciones o decisiones que el Doctor Manuel Sánchez Castro haya tenido o tenga en un futuro, mi vínculo era única y exclusivamente laboral y mis actuaciones profesionales siempre han estado ceñidas a la Ley y al cumplimiento del perfil profesional para ocupar los cargos públicos en los cuales me he desempeñado. (Ver certificados de antecedentes disciplinarios, penales, fiscales y de fiscalía).

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