Alcaldía solicita nulidad y aclaración de tutela Sobre plaza de toros Santamaría
Por considerar que la Sala de Tutela al pronunciarse sobre el regreso de las corridas de toros a Bogotá, modificó la jurisprudencia de la Corte Constitucional en pleno, la Alcaldía Mayor interpuso ante esa corporación una solicitud de nulidad de la referida tutela y en su defecto aclaración a la sentencia.
Solicitud de Nulidad
Para la Alcaldía es claro que el fallo de tutela hace una errada interpretación de la jurisprudencia de la propia Corte que, en su búsqueda de restringir en mayor grado posible el maltrato a los animales, incluyó como condicionamiento que “se eliminen o morigeren en el futuro las conductas contra los animales” y ello no quiere decir, que por ya existir las corridas de toros, “en el futuro” se refiera a otras actividades nunca antes practicadas.
De otro lado, considera la administración que también se malinterpretó el concepto de “arraigo cultural” de la actividad taurina pues se refería a “arraigo humano” y de ninguna manera puede interpretarse como “arraigo geográfico” como efectivamente lo hizo la sala de tutela al referirse a las localidades que cuentan con una plaza de toros.
También aborda la administración la equivocada interpretación que se ha dado al término de minorías que pretenden adjudicarle a una “tradición cultural de las élites sociales bien integradas y dominantes” como es el caso de los taurómacos, pues la permisión del toreo en Colombia no es ni puede ser una norma de protección de los derechos humanos de una minoría
Solicitud de aclaración
La Alcaldía Mayor presentó además solicitud de aclaración de la tutela, pues si bien esta ordena a la administración rehabilitar la plaza de toros para cualquier actividad –cuyo proceso de hecho inició en 2013- “en garantía de la seguridad, la salubridad y la tranquilidad”; ello implica intervenirla con obras de reforzamiento estructural, solicitar autorización del Ministerio de Cultura, introducir los ajustes que este solicite, garantizar el cumplimiento estricto de lo dispuesto por la Corte y además a surtir un proceso contractual para la administración de la plaza, que solo podrá realizarse tras terminarse las obras.
Si bien hace más de un año se iniciaron las acciones tendientes a intervenir la plaza, acatar lo anteriormente expuesto no permite cumplir simultáneamente las órdenes de restituir de “manera inmediata” la Plaza Santamaría y “abstenerse de adelantar cualquier tipo de actuación administrativa, que obstruya, impida o dilate su restablecimiento como recinto del espectáculo taurino en Bogotá”, pues las actividades administrativas y los procesos contractuales contemplados en la ley que son necesarios para rehabilitar la plaza, por su naturaleza, dilatan el restablecimiento de la misma.
Adicionalmente la Corte da un plazo de seis meses al Instituto Distrital de Recreación y Deporte – IDRD para cumplir lo ordenado, sin tenerse en cuenta que ello depende de los términos legales de los procesos en los cuales intervienen otras autoridades como órganos de control y eventualmente autoridades jurídicas
La administración para evitar un daño o perjuicio irremediable, solicito a la Alta Corporación claridad sobre estos asuntos en cumplimiento de la sentencia judicial.
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