Bosa avanza en implementación de comparendo ambiental

La alcaldía local de Bosa inició la realización de campañas pedagógicas sobre comparendo ambiental con el fin de que la comunidad conozca los beneficios y alcances de esta medida.


Con el propósito de minimizar el impacto que los desechos y residuos sólidos generan en la capital y de acuerdo con la Ley 1259 de 2008 mediante la cual se impone en todo el Territorio Nacional la aplicación del Comparendo Ambiental; la Administración Distrital viene implementando las medidas pedagógicas necesarias con el fin de que la ciudadanía conozca la normatividad y las sanciones a que verán expuestos en caso de incumplimiento al Decreto 349 del 27 de agosto de 2014.

Desde la Secretaria Distrital de Gobierno se explicó que, el Comparendo Ambiental es un instrumento de control que permite sancionar a los infractores que con sus acciones impacten el hábitat, por el inapropiado manejo de los residuos sólidos y la disposición inadecuada de escombros.

La Administración Distrital viene adecuando las rutas para el reciclaje en cumplimiento de normas nacionales, en las cuales se incorpora a los recicladores para realizar este tipo de procesos y será parte de lo que deberá cumplir la ciudadanía de manera individual, al igual que de manera colectiva, los conjuntos residenciales, los centros comerciales y los conjuntos de oficinas entre otros.

Para la entidad, la importancia de la normatividad radica en que ésta beneficiará a todos los ciudadanos que se vean afectados por la conducta de los infractores ambientales y ayudará a mejorar la imagen de la ciudad.

Las infracciones que regula el presente Decreto son la compilación de las infracciones dispuestas en el artículo 6° de la Ley 1258 (sic) de 2009, el artículo 4° del Acuerdo Distrital 417 de 2009 y los artículos 4° y 6° del Acuerdo Distrital 515 de 2012:

1. Presentar para la recolección, los residuos sólidos en horarios no autorizados por la empresa prestadora del servicio.
2. No usar los recipientes o demás elementos dispuestos para depositar los residuos sólidos, de acuerdo con los fines establecidos para cada uno de ellos.
3. Disponer residuos sólidos y escombros en sitios de uso público no acordados ni autorizados por autoridad competente.
4. Arrojar residuos sólidos o escombros en espacio público o en sitios abiertos al público como teatros, parques, colegios, centros de atención de salud, expendios de alimentos, droguerías, sistemas de recolección de aguas lluvias y sanitarias y otras estructuras de servicios públicos, entre otros.
5. Arrojar escombros o residuos sólidos a humedales, páramos, fuentes de agua y bosques, entre otros ecosistemas.
6. Destapar y extraer, parcial o totalmente, sin autorización alguna, el contenido de las bolsas y recipientes para la basura, una vez colocados para su recolección, en infracción a las normas sobre recuperación y aprovechamiento vigentes.
7. Romper, rasgar, quemar o de cualquier otra manera dañar o destruir las bolsas y recipientes en que los residuos sólidos hayan sido almacenados o depositados para ser objeto de recolección, o abrirlos sin volverlos a cerrar debidamente, o extraer de ellos los residuos y dejar el lugar en que se produzca la extracción en un estado de aseo peor a aquél en que se encontraba.
8. Presentar para la recolección dentro de los residuos domésticos, animales muertos o sus partes, diferentes a los residuos de alimentos, en desconocimiento de las normas sobre recolección de animales muertos de conformidad con las normas vigentes.
9. Dificultar la actividad de barrido y recolección de residuos sólidos o de escombros.
10. Almacenar materiales y residuos de obras de construcción o de demoliciones en vías y/o áreas públicas.
11. Realizar quema de residuos sólidos y/o escombros sin los controles y autorizaciones establecidos por la normatividad vigente.
12. Instalar cajas de almacenamiento, unidades de almacenamiento, canastillas o cestas de almacenamiento, sin el lleno de los requisitos establecidos por las normas vigentes sobre la materia.
13. Hacer limpieza de cualquier objeto en vías públicas, causando acumulación o esparcimiento de residuos sólidos o dejar esparcidos en el espacio público los residuos presentados por los usuarios para la recolección.
14. Permitir la deposición de heces fecales de mascotas y demás animales en prados y sitios no adecuados, sin la recolección debida.
15. No administrar con orden, limpieza e higiene los sitios donde se clasifican, comercializan y reciclan residuos sólidos.
16. Disponer desechos industriales, sin las medidas de seguridad necesarias o en sitios no autorizados por autoridad competente.
17. No recoger los residuos sólidos o escombros en los horarios establecidos por la empresa recolectora, salvo información previa debidamente publicitada, informada y justificada, conforme a las normas vigentes.
18. No disponer separadamente para su recolección, los residuos reciclables de los no reciclables.
19. Arrojar los escombros en sitios diferentes a los autorizados por la normatividad vigente.
20. Arrojar basuras desde un vehículo automotor o de tracción humana o animal en movimiento o estático a las vías públicas, parques o áreas públicas.

Las infracciones serán impuestas por la Policía Nacional, Inspectores de Policía y Corregidores Rurales y las sanciones serán impuestas por la Secretaría de Gobierno.

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