Contratistas están obligados a cotizar pensión

No cotizar o hacerlo por debajo de valor mínimo puede llevarlo a la cárcel, incluso cuando el contrato es por prestación de servicios. Empleadores deben asegurarse que sus trabajadores aporten al sistema.


A partir de la vigencia de la ley 100 de 1993, modificada por la ley 797 de 2003, los colombianos vinculados por contrato de trabajo o por una obligación legal y reglamentaria como los funcionarios públicos y los trabajadores independientes están obligados a cotizar al sistema general de seguridad social, esto es pensión, salud y riesgos laborales. Quienes trabajan con contratos por prestación de servicios tienen esta obligatoriedad con el sistema, pues no solo los libra de una deuda con el Estado, sino que ya se conocen sus beneficios sobre la salud y la calidad de vida al momento de pensionarse.

La evasión y elusión en los aportes para pensión, salud y riesgos laborales, han sido considerados una de las principales amenazas para el soporte financiero del sistema de protección social, razón por la cual se ha hecho necesario la creación de normas, entidades y procedimientos que día a día permitan la vigilancia y control sobre estos dos aspectos de vital importancia, es así como a través de la UGPP – Unidad de pensiones públicas y parafiscales y de las facultades de las que ha sido investida se viene realizando una labor que le permita a los colombianos obligados a cotizar a ponerse al día con los aportes adeudados, a corregir aquellos realizados por debajo de los montos legales y hacer un especial seguimiento a sus empleadores sobre sus obligaciones frente al sistema, asegura René Rojas, Vicepresidente Técnico y de operaciones de TG Consultores expertos en Soluciones Integrales de Pensiones.
Actualmente, la UGPP es la entidad que fiscaliza o vigila los pagos a la seguridad social, entre otras de las personas independientes con capacidad de pago ó que tienen contratos por prestación de servicios y en algunos casos se están haciendo requerimientos retroactivos para aquellos que estaban obligados a cotizar.

Contratos por prestación de servicios no son la excepción

En el caso de los contratos de prestación de servicios, la idea es que los honorarios percibidos por su ejecución sean tenidos en cuenta para efectos de aportes al sistema, razón por la cual se impone al contratante el deber de solicitar al contratista su afiliación como trabajador independiente y verificar el pago de los aportes correspondientes mes a mes durante el tiempo que dure el contrato”, asegura el doctor René Rojas.

Es importante recordar que los aportes al sistema son del 16 % del salario base de cotización que devenga el trabajador compartidos así́: en el caso de trabajadores dependientes , el empleador paga el 75 % de la cotización (12 %) y el trabajador el 25 % restante; es decir, el 4% del total, como mínimo, los trabajadores independientes deben asumir el 100% de la cotización.

“La base de cotización para pensión oscila entre un salario mínimo y va máximo hasta 25 salarios mínimos mensuales legales vigentes ($ 15.400.000 pesos) y la forma como se determina el IBC para los independientes contratistas de prestación de servicios es minimo sobre el 40% del valor total del contrato, distribuido mes por mes, explica el experto en pensiones.

Colombianos en el exterior, extranjeros y cotización simultánea

En cuanto a los colombianos residentes en el exterior ó cualquier colombiano que alguna vez estuvieron vinculados con alguna empresa ya sea pública ó privada bajo esta modalidad de contrato de prestación de servicios, pueden hacer valer este tiempo siempre y cuando durante su ejecución hayan efectuado aportes para pensión como trabajadores independientes. De lo contrario este tiempo no será tenido en cuenta para efecto de acreditar semanas o capital para una pensión obligatoria.

Así mismo “si un extranjero trabaja en Colombia bajo la modalidad de contrato de prestación de servicios tiene los mismos derechos y obligaciones que un nacional y es obligatoria su afiliación al sistema general de pensiones”, explica el Dr. Rojas experto en pensiones de TG Consultores.

En aquellos casos en los cuales el afiliado perciba salario de dos o más empleadores, o ingresos como trabajador independiente o por prestación de servicios como contratista, en un mismo periodo de tiempo, “las cotizaciones correspondientes serán efectuadas en forma proporcional al salario, o ingreso devengado de cada uno de ellos, y estas se acumularan para todos los efectos de esta ley sin exceder el tope legal”.

Finalmente, “aunque la norma contempla que las personas cuyos contratos son a tres meses o menos no están obligadas a cotizar, algunas interpretaciones han sugerido que sin importar el tiempo de duración del contrato los contratantes deben exigirlo con el propósito de tener protección durante la ejecución del contrato, explica René Rojas, experto de TG Consultores expertos en Soluciones Integrales de Pensiones.

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