Corte Constitucional respalda ordenamiento y toma de decisiones de la Región Metropolitana
La Región Metropolitana podrá dar lineamientos en ordenamiento territorial a los municipios que voluntariamente ingresen a ella.
Un nuevo espaldarazo recibió la Región Metropolitana Bogotá-Cundinamarca por parte de la Corte Constitucional, al declarar exequibles la facultad de esta figura de asociatividad de dar lineamientos para la formulación de los planes de ordenamiento territorial a los municipios que se asocien y el sistema de toma decisiones.
En relación con el Plan Estratégico de Ordenamiento Regional, la Corte declaró que está ajustado a la Constitución y en la disposición contenida en la Ley 2199 de 2022, que establece que los lineamientos para la ocupación del territorio que adopte la Región constituyen norma de superior jerarquía en la jurisdicción regional, en lo que se refiere al desarrollo de los hechos metropolitanos y, por lo tanto, los municipios deberán ajustar sus planes de ordenamiento a estas directrices.
Señala el comunicado de la Corte que la función de formular el plan estratégico y de ordenamiento de la Región Metropolitana, que incluye un componente de ordenamiento físico-espacial, y los demás lineamientos en materia de ocupación del territorio expedidos por el Consejo Regional, no constituyen violaciones a la autonomía municipal, toda vez que los municipios deciden asociarse voluntariamente a la Región y además participan en todas las etapas de formulación y adopción de las decisiones de la Región Metropolitana.
Así mismo, avaló el sistema de toma de decisiones contenido en el artículo 22 de la Ley 2199 de 2022, en particular el numeral tercero del parágrafo 1 que establece que luego de cinco intentos por lograr el consenso “se tomará la decisión por mayoría absoluta, y en todo caso, la decisión deberá contar con el voto favorable de la Alcaldía Mayor de Bogotá y la Gobernación de Cundinamarca”.
La Corte Constitucional señaló que el mecanismo de toma de decisiones “(i) constituye un mecanismo que facilita el consenso, por lo que el sistema decisorio elegido replica -en los mismos términos del art. 325 CP- la centralidad de Bogotá y Cundinamarca dentro de la nueva forma asociativa. Dichas entidades territoriales, esenciales para la existencia y equilibrio de la RMBC, son articuladoras de las decisiones por adoptar y de los esfuerzos en pro del desarrollo de la región”.
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