Vías para debatir marco jurídico del área metropolitana Soacha – Bogotá

En una sentencia de tutela, la Corte Constitucional determinó que la acción de nulidad y la demanda de inconstitucionalidad son los instrumentos jurídicos idóneos que tiene la Alcaldía de Bogotá para concretar sus pretensiones de que se establezca una tesis jurídica que le permita impulsar el área metropolitana con el municipio de Soacha.


A juicio del alto tribunal, las prohibiciones establecidas en la Ley 1625 del 2013, que no incluye en el régimen de áreas metropolitanas a la capital colombiana, deben ser cuestionadas a través de la acción pública de constitucionalidad (parágrafo del artículo 1º y artículo 39).

Así, aunque la pretensión de la Alcaldía es cuestionar la decisión de la Registraduría de negarse a adelantar la consulta para la conformación del área metropolitana Bogotá-Soacha, con base en la citada limitación, para el alto tribunal es claro que lo que cuestiona el actor es la validez de la norma que impide aplicar el régimen de áreas metropolitanas al Distrito Capital.

Además, la Sala precisó que si bien de esta decisión depende la concreción de determinados fines económicos y sociales, estos no pueden ser invocados como derechos fundamentales en los que no existe claridad sobre su titularidad. De ahí que la demandante deba acudir a la acción de nulidad, para cuestionar la decisión de la autoridad electoral.

Por otro lado, la corporación se refirió a la relevancia del principio de subsidiariedad de la acción de tutela, e insistió en que la protección de los derechos constitucionales no es un asunto que se haya reservado exclusivamente a este instrumento.

En ese orden de ideas, señaló que los demandantes tienen a su alcance la acción de nulidad ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, para debatir la legalidad de los actos proferidos por la Registraduría mediante los cuales se les negó la convocatoria a una consulta popular para la conformación del área metropolitana Bogotá-Soacha.

En dicho escenario judicial, explicó, es posible ventilar sus argumentos sobre el marco jurídico que debe regir el trámite de una propuesta de área metropolitana que involucre al Distrito Capital y los municipios circunvecinos, de cara a la derogatoria de la Ley 128 de 1994, y las previsiones sobre un régimen especial, que no se ha expedido, contempladas en la Ley 1625 del 2013.

(Corte Constitucional, Sentencia T-097, oct. 20/14, M. P. Luis Ernesto Vargas)

Fuente: http://www.ambitojuridico.com

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