El sibateño Jorge Rozo fue elegido vicepresidente del Consejo Nacional Electoral

El Consejo Nacional Electoral informó que este miércoles fue elegido
como presidente de ese tribunal, para el periodo 2019-2020, el doctor
Hernán Penagos Giraldo, y como Vicepresidente el doctor Jorge Enrique
Rozo.

El magistrado Hernán Penagos Giraldo, abogado con especializaciones en derecho administrativo y en derecho de los servicios públicos domiciliarios. Diplomado en docencia universitaria con más de 17 años de experiencia profesional, principalmente desempeñados en instituciones del sector público, como asesor y consultor de entidades territoriales.

Por su parte, el magistrado Jorge Enrique Rozo, abogado de la Universidad Libre, Especialista en Gestión de Entidades Territoriales en la Universidad Externado de Colombia. Fue Representante a la Cámara por Cundinamarca en tres periodos 2006 – 2018 por el partido Cambio Radical, Diputado de la Asamblea Departamental de Cundinamarca de 2000 a 2003 y Concejal con el aval del Partido Liberal de 1982 a 1994, siendo presidente de este organismo en el año 1986.

Ha sido Gerente de Proyectos del Departamento de Cundinamarca, Secretario de Medio Ambiente del Departamento, Presidente del Consejo Directivo de la CAR Cundinamarca, Subdirector General de la Cárcel La Picota INPEC, miembro de la junta directiva del Hospital San Rafael Gacheta y miembro de la junta directiva de valorización de Cundinamarca.

Funciones de los magistrados del CNE

Unas de las más importantes es elegir y remover al Registrador Nacional.

Otra tarea trascendental del CNE es “velar por el cumplimiento de
las normas sobre partidos y movimientos políticos y de las disposiciones
sobre publicidad y encuestas de opinión política, por los derechos de
la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos
electorales en condiciones de plenas garantías”.

Asimismo, se encarga de realizar el escrutinio final en todas las
votaciones que se lleven a cabo en el país, hacer la declaración oficial
de las elecciones y expedir credenciales, cuando se deba hacer.

Otras funciones, según la Constitución:

– Conocer y decidir definitivamente los recursos que se interpongan
contra las decisiones de sus delegados sobre escrutinios generales y en
tales casos hacer la declaratoria de elección y expedir las credenciales
correspondientes.

– Servir de cuerpo consultivo del Gobierno en materias de su
competencia, presentar proyectos de acto legislativo y de ley, y
recomendar proyectos de decreto.

– Distribuir los aportes que establezca la ley para el financiamiento
de las campañas electorales y para asegurar el derecho de participación
política de los ciudadanos.

– Reglamentar la participación de los partidos y movimientos políticos en los medios de comunicación social del Estado.

– Colaborar para la realización de consultas internas de los partidos y movimientos para la escogencia de sus candidatos.

Siga a Periodismo Público en Google News. Suscríbase a nuestro canal de Whatsapp