En 25 barrios de Soacha hay elección de Juntas este domingo
Ante las falencias y fallas presentadas en algunos barrios del municipio en la elección de Juntas de Acción Comunal del pasado domingo 29 de abril, la Secretaría de Desarrollo Social y Participación Comunitaria decidió ordenar la repetición de las elecciones en 5 veredas y 43 barrios, 25 de los cuales tienen que cumplir el ejercicio este domingo.
Mediante la resolución 267 del 22 de mayo pasado y con base en la Ley 743, la Secretaría de Desarrollo Social y Participación Comunitaria de Soacha ordenó fijar para los días 3 y 24 de junio la realización de elecciones de Juntas de Acción Comunal en las veredas y barrios mencionados, debido a diferentes motivos y errores en el proceso del 29 de abril.
El primer bloque se programó para hoy domingo, día en el cual tienen que realizarse elección de Juntas de Acción Comunal en los siguientes barrios:
Santa Ana sector la Laguna, Compartir, El Mirador, Villa Clara, La Cañada, Lincoln, La Fragua, El Trebol, Jardín de los Rosales, Juan Pablo I, León XIII segundo sector, San Rafael parte alta, Bellavista, Lomalinda, Corinto III la Nueva Unión, Corinto III Paraíso, Luis Carlos Galán dos, Santo Domingo, San Mateo segundo sector, Santillana, San Antonio, Parques del Sol II, Panorama, España y Galicia.
Las demás se realizarán el día 24 de junio próximo. En el evento de que las JAC no logren llevar a cabo su elección de dignatarios comunales, la Dirección de Participación Comunitaria procederá de conformidad con lo establecido en el inciso segundo del parágrafo primero del artículo 32 de la Ley 743 que dice:
ARTÍCULO 32 : Parágrafo 1°. Cuando sin justa causa no se efectúe la elección dentro de los términos legales la autoridad competente podrá imponer las siguientes sanciones:
-a) Suspensión del registro hasta por 90 días;
-b) Desafiliación de los miembros o dignatarios.
Junto con la sanción se fijará un nuevo plazo para la elección de dignatarios cuyo incumplimiento acarreará la cancelación del registro.
Juntas no podrán exigir antigüedad de seis meses para cargos directivos
Mediante la resolución 280 del 28 de mayo de 2012, la Secretaría de Desarrollo Social y participación comunitaria fijó los parámetros para el reconocimiento de dignatarios elegidos en las Juntas de Acción Comunal.
Una de las grandes dudas es si es legal que algunas Juntas tengan fijado en los estatutos que para ser dignatario sea necesario llevar seis meses como mínimo residiendo en el barrio o vereda.
La resolución se vale de un concepto del Ministerio del Interior donde afirma textualmente que: “Los estatutos son normas que crea la organización comunal para regir los diferentes temas de su organización interna… En Colombia existe una jerarquía normativa… en primer lugar se encuentra la Constitución, luego las Leyes, los Decretos y demás normas de orden superior”.
Con base en el concepto anterior y en la Ley 743, la Secretaría de Desarrollo Social y Participación Comunitaria de Soacha, mediante la resolución 280 del 28 de mayo de 2012, resuelve:
ARTICULO 1. No se tengan en cuenta dentro de los estatutos de las Juntas de Acción comunal del municipio de Soacha, aquellos requisitos tales como seis meses o más de antigüedad para aspirar a cargos directivos dentro de la organización comunal. Así como todos aquellos que contravengan a la ley y sus decretos reglamentarios.
ARTICULO 2. En donde exista incongruencia entre los estatutos y la ley, prevalecerá la segunda y sus decretos reglamentarios.
En documento adjunto encuentre la Resolución 280 del 28 de mayo de 2012.
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