Encuentran mérito para iniciar proceso sancionatorio a Soacha por irregularidades en el avalúo catastral
La Superintendencia de Notariado y Registro ordenó iniciar proceso administrativo sancionatorio en contra del municipio de Soacha y de la sociedad Catastro Avanza.
La entidad, encargada de vigilar, controlar e inspeccionar el cumplimento del régimen jurídico catastral, inspeccionó y recolectó pruebas documentales sobre cómo se adelantó el nuevo proceso de la actualización catastral en Soacha y ordenó iniciar proceso administrativo sancionatorio en contra del municipio, en su condición de Gestor Catastral y la sociedad Catastro Avanza S.A.S., en su calidad de operador representada por la sociedad Cityland Analytic S.A.S.
Así lo dio a conocer la representante a la Cámara por Cundinamarca, Betty Zorro, quien solicitó hace unos meses la suspensión de la actualización catastral ante la Superintendencia Notariado y Registro, y se tomen medidas preventivas para corregir los abusos del avalúo catastral en el municipio de Soacha.
La entidad supervisora respondió a la congresista mediante un oficio, donde notifica que “por medio del Auto 19 del 03 de diciembre de 2021, en concordancia con lo establecido en el Artículo 47 de la Ley 1437 de 2011 y resultado de averiguaciones preliminares, se ordenó iniciar proceso administrativo sancionatorio en contra del municipio de Soacha – Cundinamarca, en su condición de Gestor Catastral identificado con NIT. 800.094.755-7 y la sociedad Catastro Avanza S.A.S. SEM identificada con NIT. 901.410.564-1, en su calidad de operador, representada por la sociedad Cityland Analytic S.A.S. identificada con NIT. 901.380.717 – 1 por lo que, de acuerdo con lo prescrito en la norma, se estudia el acervo probatorio recaudado a fin de establecer la formulación o no de pliego de cargos”, dice el documento.
De acuerdo al oficio, Soacha podrá verse en curso en sanciones como:
1. Suspensión temporal de la habilitación en todas o algunas de las actividades que comprenden el servicio de gestión catastral.
2. Revocatoria de la habilitación como gestor catastral.
3. Multa entre veinticinco (25) y doscientos cuarenta y un mil seiscientos cuarenta y cinco (241.645) Unidades de Valor Tributario (UVT). Si la infracción se cometió durante varios años, el monto máximo de la multa se podrá aumentar hasta en ciento veinte mil ochocientos veintitrés (120.823) Unidades de Valor Tributario (UVT), por cada año adicional que dure la infracción.
La sanción la impondrá la Superintendencia de Notariado y Registro, según el grado de impacto en la gestión catastral y el factor de reincidencia y los demás agravantes contemplados en la Ley 1437 de 2011.
La Superintendencia de Notariado y Registro, también podrá imponer las medidas preventivas que determine necesarias y proporcionales, como la suspensión inmediata de todas o algunas de las actividades del infractor. Cuando la sanción sea la de suspensión o revocatoria de la gestión catastral, el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) asumirá temporalmente su ejercicio hasta cuando se habilite un gestor catastral, directamente o a través de un tercero.
Foto: archivo – Alcaldía de Soacha
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Agradeciendo la información, solo me resta decir que el Auto al que se hace mención en el articulo forma parte del expediente No 001/21; que no corresponde al No 19 y menos fue proferido el 3 de diciembre de 2021
En el orden que aparece en los documentos peticionado por la candidata Zorro:
1. La actuación administrativa se abrió a preliminares mediante el auto 001 DE MAYO 28 DE 2021
2. Que desde esas fechas sigue en preliminares en verificación de alguna de las conductas que consagra el articulo 81 de la ley 1955 de 2019.
Se entiende el afán de la candidata por mostrar gestión en este tema. Ahora veremos que acciones toma después de tener tanta e importante información como la suministrada en los documentos que dieron respuesta a su extensa petición. Resulta interesante saber que otras acciones emprenderá ante los órganos y organismos de control.