Esto dijo Claudia López sobre la suspensión de Pico y Cédula en Bogotá
La alcaldesa confirmó que quitará algunas medidas que son poco efectivas para evitar el contagio. Hay varios cambios.
López anunció que a partir de este 19 de febrero se levanta la medida del ‘pico y cédula’ en Bogotá, es decir, que a partir de este sábado 20 de febrero ya no aplicará esta restricción para entrar a establecimientos comerciales.
No obstante, continuarán vigentes otras medidas de bioseguridad como el uso obligatorio del tapabocas, el distanciamiento social y la ventilación en restaurantes y comercios. Tampoco se permitirán aglomeraciones ni ningún evento que ponga en riesgo de salud a la ciudadanía.
«Que se levante el pico y cédula es una excelente noticia para el comercio formal que era el que se estaba viendo afectado por esta medida, dado que era el único lugar donde se cumplía, desplazando la demanda hacia el comercio Informal», sostuvo Juan Esteban Orrego, director de Fenalco Bogotá-Cundinamarca.
Otros cambios:
Establecimientos gastronómicos: El horario de cierre pasa de las 11 p.m. a las 12 p.m.. En definitiva, tienen la posibilidad de operar entre las 5 a.m. y las 12 p.m. La comercialización a través de plataformas de comercio electrónico y entrega a domicilio no tendrá restricción horaria.
Peluquerías: Pueden abrir entre las 5 a.m. y las 11 p.m.
Comercio al por menor de bienes no esenciales y prestación de servicios no esenciales a excepción de peluquerías y salas de belleza: deberán establecer horarios de atención que estén comprendidos entre las 10 a.m y las 11 p.m.
Sector de manufactura de bienes no esenciales. Horario de ingreso: entre las 10 a. m y las 6 a.m. Se restringe el ingreso entre las 6 a.m y las 10 a.m.
Sector de construcción: se restringe el ingreso de personal a las obras entre las 6 a.m. y las 10 a.m.
Establecimientos educativos: presencialidad parcial según lo determine la Secretaría de Educación (SED) en los términos señalados en el artículo 13 del decreto distrital 021 del 2021.
Instituciones de educación superior, instituciones de educación para el trabajo y desarrollo humano y establecimientos de educación no formal: presencialidad parcial hasta en un 35% de los estudiantes matriculados en la franja horaria comprendida desde las 10 a.. hasta las 4 p.m y entre las 7 p.m. y las 11 p.m.
Ejecución de obras públicas: se podrán ejecutar las 24 horas en zonas residenciales, estará permitido en el horario comprendido entre las 6 de la tarde y las 8 de la mañana como también los días festivos sin que sea necesario tramitar el permiso excepcional de que trata el artículo 151 de la Ley 1801 de 2016.
Cigarrerías, panaderías, minimercados y tiendas de barrio para venta presencial: se restringe su funcionamiento entre las 11 p.m y las 5 a.m.
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